Segunda Sala del tribunal de alzada fijó en $60.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Luis Nelson Emeterio Otárola Sanhueza, quien fue detenido y sometido a torturas en dos ocasiones en septiembre de 1973, golpizas que le provocaron graves secuelas, incluida una pérdida auditiva.
La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $60.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Luis Nelson Emeterio Otárola Sanhueza, quien fue detenido y sometido a torturas en dos ocasiones en septiembre de 1973, golpizas que le provocaron graves secuelas, incluida una pérdida auditiva.
En fallo unánime (causa rol 2.253-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Jessica González, Andrea Díaz-Muñoz y el abogado (i) Rodrigo Asenjo– confirmó la sentencia de primer grado, con declaración que se aumenta el monto indemnizatorio a una suma proporcional al daño acreditado.
“Que para efectuar una cuantificación monetaria de los daños sufridos por el demandante, es del caso consignar como un antecedente válido no solo la edad de la víctima a la fecha de los hechos y sus circunstancias personales –23 años de edad, casado, con una hija de dos años y su cónyuge embarazada– sino también el tiempo que estuvo retenido e ilegalmente privado de libertad –en dos ocasiones en total de más de un mes de privación ilegítima de libertad en distintos recintos policiales y de Gendarmería–, a lo cual se agrega que el actor producto de los apremios ilegítimos quedó con secuelas físicas de gravedad, perjuicio padecido a causa del obrar de agentes del Estado, resultando con un severo daño auditivo, como relatan los testigos, lo cual provocó su incapacidad laboral como consta del documento acompañado a la causa, padeciendo además un daño emocional grave que se ha extendido en el tiempo, como se acreditada con los informes allegados a la causa”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Por consiguiente, los elementos de convicción aportados a la causa –como lo reconoce el fallo de primer grado– permiten tener por cierto el daño moral que se cobra por cuanto fue víctima de torturas y apremios ilegítimos y además su vida familiar, social y laboral se vio afectada por esos actos violentos de apremios, padecimientos que deben ser resarcidos, pues se han mantenido en el tiempo afectando todos los aspectos de su vida”.
“Por otro lado, estos sentenciadores atenderán especialmente a la envergadura del daño sufrido por el demandante, el que ha de ser proporcional al perjuicio y derivarse necesariamente del hecho que lo genera, límites que en este caso se satisfacen con la prueba analizada”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “se confirma la sentencia apelada de fecha dieciséis de enero de dos mil veintitrés, dictada por el 13° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-2353-20, con declaración de que se eleva la suma que a título de daño moral se condena pagar al demandante, regulándose en $60.000.000 (sesenta millones de pesos), más los reajustes e intereses señalado en el motivo tercero de este fallo”.
Decisión adoptada con la prevención del abogado Asenjo, quien estuvo por elevar el monto del daño moral a la suma de $35.000.000.