Corte de Apelaciones de Santiago eleva indemnización a hermanos de detenido desaparecido

4 septiembre, 2023

En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada fijó en $225.000.000 el monto de la indemnización total que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a los hermanos de Dignaldo Herminio Araneda Pizzini, estudiante de 23 años de edad de la Universidad de Chile, quien fue detenido en la madrugada del 10 de agosto de 1974, por agentes de la DINA, desconociéndose desde entonces su destino y paradero.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $225.000.000 el monto de la indemnización total que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a los hermanos de Dignaldo Herminio Araneda Pizzini, estudiante de 23 años de edad de la Universidad de Chile, quien fue detenido en la madrugada del 10 de agosto de 1974, por agentes de la DINA, desconociéndose desde entonces su destino y paradero.

En fallo unánime (causa rol 3.341-2022), la Octava Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Omar Astudillo, la ministra Lilian Leyton y el abogado (i) Eduardo Gandulfo- confirmó la sentencia apelada, dictada por el 29º Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se aumenta el monto indemnizatorio en proporción al daño moral causado.

«De todas aquellas consideraciones se pueden estimar como indicios graves, precisos y concordantes para una presunción judicial de afectación psicológica grave de los demandantes, don Hugo Alejandro Araneda Pizzini, doña Teresa del Carmen Araneda Pizzini, don Boris Omar Araneda Pizzini, doña Sonia Elcira Araneda Pizzini, don Erick Alexis Araneda Pizzini, y don Christian Igor Araneda Pizzini, que afectó su vida y la estabilidad y sanidad emocional de los mismos, respecto de la intromisión delictual de los agentes del Estado en la vida familiar de los Araneda Pizzini, mediante el secuestro y desaparición de su hermano don Dignaldo Araneda Pizzini, en un contexto accidental para aquel», plantea el fallo.

La resolución agrega: «Que, respecto de don Luis Iván Araneda Pizzini, se puede entender y presumir por su cercanía de parentesco con el secuestrado, y la respuesta humana que se construye sobre la base de los informes del ILAS y CINTRAS, así como de los fundamentos de los certificados de los psicólogos del resto de los demandantes, que don Luis experimento circunstancias similares a los hermanos precisamente por el secuestro y desaparición del hermano, que produjo un quiebre o trauma en la familia según se describe, en términos de daño emocional. Esto es, una respuesta emocional, causal, propia de un hermano y ser humano que vive circunstancias con la propiedad de ser traumáticas. Es por dichas circunstancias, que se rechaza la argumentación del apelante fiscal. Ahora bien, dado que no hay prueba más específica respecto de la intensidad y gravedad del daño, que sea equivalente a la prueba de los demás demandantes, estos sentenciadores no pueden asimilarlo estrictamente a los demás actores».

«En tales condiciones, se estima razonable y prudencial regular esa indemnización en la suma de treinta millones de pesos ($35.000.000), a favor de cada uno de los actores, esto es, Hugo Alejandro Araneda Pizzini, doña Teresa del Carmen Araneda Pizzini, don Boris Omar Araneda Pizzini, doña Sonia Elcira Araneda Pizzini, don Erick Alexis Araneda Pizzini, y don Christian Igor Araneda Pizzini, y respecto de don Luis Iván Araneda Pizzini ascenderlo prudencialmente a la suma de $15.000.000».

Decisión acordada con la prevención del ministro Astudillo, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada, «con declaración de regular en $15.000.000 la indemnización por daño moral para cada uno de los actores».

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