En fallo unánime, Cuarta Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Giovanni Francisco Saldaño Figueroa a la pena de presidio perpetuo calificado, en calidad de autor del delito consumado de femicidio. Ilícito cometido en abril de 2019 en la comuna de Cerro Navia.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Giovanni Francisco Saldaño Figueroa a la pena de presidio perpetuo calificado, en calidad de autor del delito consumado de femicidio. Ilícito cometido en abril de 2019 en la comuna de Cerro Navia.
En fallo unánime (causa rol 2.802-2023), Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, Verónica Sabaj y el abogado (i) Rodrigo Asenjo– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, a considerar concurrente en la especie la agravante de premeditación.
“Que, de acuerdo a los razonamientos transcritos, el primer fundamento sobre el que descansa el recurso, relativo a la inexistencia de hechos que sostengan la existencia de la agravante de premeditación, resulta no ser efectivo, y ello es así desde que el tribunal ha asentado tales presupuestos en los motivos 13° , 15° y 18° , describiendo aspectos de hecho que identifica con la circunstancia que se debate, dotando a la calificación jurídica asignada de la motivación que le es esencial, al ser el soporte sobre el cual ella descansa, en cuanto título de imputación”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, en consecuencia, de la precisión que precede se concluye que la impugnación se construye sobre un basamento que no se corresponde con la realidad de lo expresado en la sentencia, circunstancia que impide un mayor análisis del motivo de invalidación que se analiza. En efecto, como se ha señalado en los considerandos que preceden, el objetivo de la causal esgrimida es la correcta aplicación del derecho a unos hechos que se dan por ciertos e inamovibles. En consecuencia, el postulado del recurso no respeta tales límites, al formular la impugnación sobre circunstancias de hecho más escuetas de las efectivamente establecidas, y que le permiten proponer una calificación que considera correcta, en circunstancias que la sentencia contiene hechos que permitieron al tribunal afirmar la existencia de la ‘meditación previa’; condiciones que resultan incompatibles con el recurso intentado”.
Asimismo, el fallo consigna que: “(…) a su turno, las argumentaciones relativas a la falta de motivación suficiente para arribar a la conclusión que se cuestiona, o referidas a la omisión de consignar como tienen por acreditados los requisitos que tanto la doctrina como la jurisprudencia nacional han establecido para admitir la concurrencia de premeditación, o aquellas relativas a la falsa apreciación de prueba que no aborda los extremos afirmados, pese a lo cual se la cita como fundamento de lo que cuestiona, son todas ellas ajenas a la causal propuesta y propias de un motivo de invalidación distinto del esgrimido, y que está destinado a velar por la corrección del razonamiento judicial, como presupuesto de legitimidad de una decisión en este orden de asuntos”.
“Esa causal no ha sido deducida, y su correcta formulación habría permitido, precisamente, hacer el análisis que se demanda, aquilatando la entidad y densidad de los argumentos vertidos para sostener la concurrencia de la premeditación que ha agravado la responsabilidad del condenado, controlando la coherencia del raciocinio del tribunal, que no ha dudado en considerar unas ciertas expresiones como no serias y no verosímiles, pero a continuación, las ha dotado de una entidad suficiente para admitir que ellas permiten estimar configurada una agravante de responsabilidad penal, negando y afirmando –a la vez– efectos a tales expresiones, en una expresión de motivos susceptible de ser cuestionada de una manera distinta de la intentada”, releva.
“Que, por consiguiente, teniendo en cuenta que los presupuestos en los que se funda el recurso no son efectivos, de acuerdo a la causal esgrimida no se advierte error de derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo en lo cuestionado; y considerando que la regulación del recurso de nulidad no faculta a esta Corte a actuar de oficio para cautelar la legalidad de la decisión por deficiencias en su motivación, en atención a la causal que ha sido invocada, el recurso tendrá que ser desestimado”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del acusado GIOVANNI FRANCISCO SALDAÑO FIGUEROA en contra de la sentencia de veintitrés de mayo del año en curso, dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago en la causal RIT N° 202-2022, RUC N° 1900419868-1, la que, en consecuencia, no es nula”.