La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la empresa Alvi Supermercados Mayoristas SA, en contra de la sentencia que confirmó la multa por 48 UTM que le aplicó la Inspección del Trabajo por no ofrecer a trabajadora embarazada la modalidad de trabajo a distancia (teletrabajo) durante la alerta sanitaria decretada por el brote de covid-19.
En fallo unánime (causa rol 583-2023), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Rojas, Sergio Córdova y la abogada (i) Magaly Correa– descartó error en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó reclamación de multa laboral deducida por la empresa.
“Que, de un modo persistente y reiterado se ha venido indicando por esta Corte que la causal del artículo 478 b) busca controlar el razonamiento probatorio contenido en la sentencia, con miras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Expresado en otros términos, de lo que se trata es de fiscalizar que las razones vertidas por el juzgador respeten esos lineamientos”, reitera el fallo.
La resolución agrega: “Para ese fin, la causal exige al recurrente precisar los motivos que reprueba y, enseguida, demostrar cómo y por qué los mismos contrarían esos lineamientos, qué hechos específicos estarían comprometidos en esa supuesta vulneración y, en fin, de qué manera podría alterarse la decisión adoptada en la instancia respectiva”.
“Sin embargo, de la atenta lectura del arbitrio, se puede colegir que no concurren en la especie tales exigencias, pues el impugnante se limita a discrepar del razonamiento del fallo sobre la base de la existencia de una contradicción que no es tal, por cuanto soslaya el conjunto de las argumentaciones de la sentenciadora para rechazar la demanda, las que sí resultan coherentes”, añade.
“Esto –ahonda– se aprecia claramente en el considerando sexto cuando la jueza afirma que la función de la trabajadora es compatible con la modalidad de teletrabajo, que era posible realizar a distancia las funciones mencionadas como esenciales y agrega que además tal conclusión se corrobora con la propia conducta de la demandante, al haberla autorizado, entre el 1 de febrero y el 31 de marzo, a realizar labores desde su domicilio y que no existe razón alguna para entender por qué en dicho periodo fue posible y hoy no lo es”.
“Pero, además, aparece en el fallo otra razón por la que se desecha por completo la alegación de la demandante, cuando la sentenciadora indica, luego de transcribir el artículo 1 de la Ley Nº 21.342, norma en virtud de la cual se aplica la multa, declara que aun cuando las funciones no fueren compatibles con la modalidad de teletrabajo, el empleador destinará a los trabajadores que la requieran por encontrarse dentro de un grupo protegido, cuyo es precisamente el caso de autos”, releva.
“Así las cosas, no se evidencia infracción a las normas de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, razón que amerita desestimar de la causal”, concluye.