En fallo dividido (causa rol 409-2024), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, José Pablo Rodríguez y la ministra (s) Erika Villegas – confirmó, además, la resolución apelada, dictada por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, en la parte que dejó sujeto al imputado Luis Japaz Lucio a las cautelares arraigo nacional y la prohibición de comunicación con demás imputados y testigos .
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó hoy –viernes 26 de enero– la resolución que decretó las medidas cautelares de arresto domiciliario total, arraigo nacional y la prohibición de comunicarse con coimputados, testigos y eventuales peritos a la ex alcaldesa de Maipú Cathy Barriga Guerra, indagada por el Ministerio Público como autora de los delitos de fraude al fisco, fraude de subvenciones, apropiación indebida y falsificación o uso malicioso de documentos públicos. Ilícitos que habría cometido entre 2016 y 2021
En fallo dividido (causa rol 409-2024), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera Muñoz, José Pablo Rodríguez Moreno y la ministra (s) Erika Villegas Pavlich– confirmó, además, la resolución apelada, dictada por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, en la parte que dejó sujeto al imputado Luis Japaz Lucio a las cautelares arraigo nacional y la prohibición de comunicación con demás imputados y testigos y la prohibición de acercarse a la coimputada Andrea Monsalve Saavedra.
“Se revoca la resolución de 18 y 19 de enero de 2024 del 9° Juzgado de Garantía de Santiago, en aquella parte en que determinó el arresto domiciliario nocturno del señor Japaz Lucio y se decide en cambio que el imputado no está afecto a arresto de ninguna naturaleza y que, eso sí, se confirma la resolución en cuanto establece el arraigo nacional y la prohibición de comunicarse con testigos, peritos o coimputados de la siguiente causa y la prohibición de acercarse a doña Andrea Monsalve Saavedra”.
La resolución agrega que: “En cuanto a la imputada señora Barriga Guerra, esta Corte entiende también que en cuanto al delito de fraude al Fisco, los hechos hasta ahora investigados no permiten establecer a ciencia cierta el monto del perjuicio que señala el Ministerio Público y también no es posible determinar si el ilícito supuestamente cometido por la señora Barriga Guerra se adecúa a la figura del artículo 239 y 236 del Código Penal”.
“Sin perjuicio de lo anterior, teniendo presente que esta Corte comparte los argumentos del tribunal de primera instancia en cuanto a lo que se refiere a los demás ilícitos por los cuales ha sido formalizada la imputada, se confirma a su respecto la resolución ya señalada de 18 y 19 de enero de 2024, respecto de sus medidas cautelares”, añade.
Decisión acordada en el caso Japaz Lucio, con el voto en contra del ministro Rodríguez Moreno, quien estuvo por confirmar la resolución del tribunal de primera instancia “por compartir íntegramente los argumentos vertidos a su respecto”; y de la recurrente Barriga Guerra, con el voto en contra del ministro Mera Muñoz, quien estuvo por rebajar la medida cautelar de arresto domiciliario total a arresto domiciliario parcial nocturno, “al considerar que el delito de fraude al fisco imputado, no se encuentra absolutamente establecido y, por tanto, la necesidad de cautela debe ser menor”.