En fallo unánime, la Duodécima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad entablado en contra de la sentencia que desestimó la denuncia por prácticas antisindicales presentada en contra de la empresa de mantención y reparación de infraestructura de telecomunicaciones Cobra Chile Servicios SA.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad entablado en contra de la sentencia que desestimó la denuncia por prácticas antisindicales presentada en contra de la empresa de mantención y reparación de infraestructura de telecomunicaciones Cobra Chile Servicios SA.
En fallo unánime (causa rol 1.642-2024), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Guillermo de la Barra y las ministras Graciela Gómez y Verónica Sabaj– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó la denuncia deducida por el Sindicato Interempresas Nacional de Telecomunicaciones y Actividades Conexas María Rozas, tras al acoger la excepción de caducidad opuesta por la demandada.
“En efecto, tal como se estableció en la sentencia que se revisa, de acuerdo con el tenor literal del artículo 486 del Código del Trabajo, el plazo de sesenta días debe contarse desde la ocurrencia de la vulneración denunciada, cuestión que, por la remisión efectuada por el artículo 292 del mencionado estatuto, debe entenderse referida a la práctica antisindical cometida, esto es, las supuestamente acontecidas en los meses de abril, mayo y junio de 2020; noviembre de 2021; año 2021; diciembre de 2021; mayo de 2022 y; enero de 2023, teniéndose para estos efectos presente que la correspondiente denuncia aconteció el 9 de junio de 2023 por lo que necesariamente se comparte, en relación a los hechos que preceden, la decisión contenida en la sentencia que se revisa, al acoger la excepción de caducidad”, sostiene el fallo.
“En consecuencia, el supuesto sobre el que descansa la pretensión de nulidad que se hace valer no puede ser admitido, por cuanto la impugnación prescinde no solo de las conclusiones fácticas a las que se arribó sobre la precisión de sus términos, sino que también de los restantes hechos establecidos en la causa, los que han sido transcritos con antelación, situación que impide el análisis que el libelo propone”, añade.
La resolución agrega: “Que a mayor abundamiento, debe anotarse que respecto al segundo hecho, en lo relativo al retraso en la entrega de vestuario en mayo de 2023, se indica en el considerando octavo que este no constituye práctica antisindical. Por su parte, en el motivo décimo primero se agrega que ‘la mayoría de los hechos que denuncia, superan con creces el plazo establecido por el legislador y, respecto de los dos subsistentes, no aporta indicios que generen sospecha de vulneración a la libertad sindical, sino que, más bien obedecen a apreciaciones un ambiente conflictivo de constantes reclamos y requerimientos como se puede vislumbrar de la documental consistente en correos electrónicos y la testimonial de la denunciante, por tanto, la acción deducida en autos, no puede prosperar’”.
“En este orden de ideas, se advierte que la sentenciadora efectuó pronunciamiento de forma y de fondo respecto a la desestimación de las denuncias de prácticas antisindicales formulada por la recurrente, impetrando esta última solo el reparo en relación al primer razonamiento efectuado en la sentencia que se revisa, dejando vigente la valoración que a su respecto se realizó en torno a dos de ellas, esto es, las acontecidas en mayo de 2023 y 24 de abril de 2023, al no invocar la causal prevista en el artículo 478 b) del Código del Trabajo”, releva.
“De esta forma, a pesar de que esta Corte advierte que en relación a la excepción de caducidad existió un pronunciamiento en relación a todas las situaciones denunciadas debiendo haberse excluido de aquel las correspondientes a las datas consignadas en el párrafo anterior, dicha circunstancia no tiene influencia en lo dispositivo del fallo, al haber sido desestimado tales hechos por motivos de fondo que no fueron impugnados”, afirma la resolución.
“Que –prosigue– lo concluido precedentemente permite determinar el rechazo del recurso, por cuanto según se ha indicado, la causal de nulidad alegada no permite la modificación de las conclusiones fácticas –o los hechos establecidos– en el juicio, ni el asentamiento de otros nuevos y funcionales a la tesis del recurrente, los que deben ser atacados, unos, o planteados, otros, mediante la interposición de otras causales de impugnación previstas en el citado código laboral”.
“Por ende, en este contexto no puede argüirse una infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, si los presupuestos de hecho asentados en la sentencia no solo no se corresponden con los que sostienen los agravios que se hacen valer, sino que ni siquiera se hacen cargo de todos los fundamentos tenidos en cuenta para resolver la litis, razón por la que el recurso debe ser desestimado”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por el Sindicato Interempresas Nacional de Telecomunicaciones y Actividades Conexas María Rozas contra la sentencia de fecha veintidós de abril de dos mil veinticuatro dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT S-38-2023, caratulados ‘Sindicato María Rozas Velásquez con Cobra Chile Servicios S.A.’, la que en consecuencia, no es nula”.