La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la empresa Buses Ahumada Limitada a pagar una indemnización total de $30.000.000 por concepto de daño moral, a pasajeros que resultaron con lesiones de diversa gravedad en el accidente registrado en la localidad de Uspallata, Argentina, en diciembre de 2018.
En fallo unánime (causa rol 6.316-2021), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Catalina González, el ministro Patricio Martínez y la ministra Celia Catalán– rechazó el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante contra la sentencia, pronunciada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, que condenó a la recurrente.
“Que, la causal de casación invocada, del numeral 9° del artículo 768 en relación con el numeral 4° del artículo 795 del Código de Procedimiento Civil, tiene cabida solo cuando la imposibilidad de rendir prueba resulta atribuible a una decisión errada del tribunal, que impide practicar alguna diligencia probatoria en circunstancias que ello era legalmente procedente”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “De esta manera, en atención al mérito de los antecedentes expuestos en el considerando que precede, cabe concluir que en la especie si bien se omitió la práctica de diligencias que pueden producir indefensión, no se ha incurrido en defecto alguno que justifique la anulación del fallo, toda vez que el tribunal accedió a las diligencias probatorias solicitadas por la parte demandante, específicamente los informes de peritos y la exhibición de documentos, fijando las audiencias pertinentes y ordenando la notificación por cédula. Sin embargo, no consta que se hayan practicado las referidas notificaciones, ni que la demandante haya efectuado actuaciones para llevar a cabo las mismas”.
“En estas condiciones y teniendo presente lo prescrito en el inciso primero del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal debía pronunciar sentencia definitiva, como lo hizo, dado que el término probatorio se encontraba vencido y las partes habían sido citadas a oír sentencia”, añade.
“Que, a mayor abundamiento, cabe tener presente que no resultan aplicables en la especie las normas de la Ley 21.226, publicada el 02 de abril de 2020, toda vez que el término probatorio en esta causa venció el 13 de marzo de 2020, esto es, con anterioridad al inicio del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública”, releva.
“Que, por consiguiente, el recurso de casación formal no puede prosperar”, colige la resolución.
Asimismo, el fallo consigna: “Que las argumentaciones vertidas por la parte demandante en el recurso de apelación, no logran desvirtuar las conclusiones contenidas en el fallo que se revisa y que esta Corte estima se ajustan al mérito de los antecedentes aportados y, principalmente, al Derecho llamado a decidir el conflicto”.
“Que en las condiciones descritas no cabe sino concluir que la decisión de primera instancia debe ser mantenida”, concluye.