Corte de Apelaciones de Santiago anula sanciones impuestas por la ANFP a club de Primera B

19 marzo, 2025

En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de protección interpuesto por el Club de Deportes Barnechea y dejó sin efecto tanto las multas por un total de 1.500 UF como la reducción de 45 puntos, que le aplicó la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP), por no presentarse a disputar tres partidos del Campeonato de la Primera B 2024.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por el Club de Deportes Barnechea y dejó sin efecto tanto las multas por un total de 1.500 UF como la reducción de 45 puntos, que le aplicó la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP), por no presentarse a disputar tres partidos del Campeonato de la Primera B 2024.

En fallo unánime (causa rol 17.696-2024), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Hernán Crisosto, la ministra Lilian Leyton y la abogada (i) Bárbara Vidaurre– acogió la acción tras establecer que la no presentación del club se debió que se encontraba con la licencia suspendida por resolución del Tribunal de Disciplina de la ANFP.

“Que, analizados los elementos de juicio aportados por ambas partes conforme las reglas de la sana crítica, es posible advertir que la no presentación a los tres partidos por parte del Club Deportivo Barnechea durante el campeonato de la Primera B, fue a consecuencia directa del hecho que con fecha 10 de julio pasado, el Órgano de Primera Instancia de la ANFP decidió suspender la Licencia de Clubes de Barnechea, al concluir que este no cumplió con el pago de sus obligaciones tributarias adquiridas en beneficio de la Tesorería General de la República, cuestión que de acuerdo a los mismos antecedentes, fue posteriormente desechada, disponiéndose por resolución OPI N°04-2024, de fecha 9 de agosto, levantar la sanción a la actora, dejando sin efecto la suspensión de su Licencia, reconociendo que aquella había entregado toda la información referida al cumplimiento de sus obligaciones financieras”, detalla el fallo.

La resolución agrega que: “Ergo, la decisión de sancionar al Club con la pérdida de los puntos en disputa de los partidos cancelados por la ANFP con Deportes Recoleta, Club Rangers de Talca y Deportes La Serena en el marco del Torneo Primera B; la pérdida de 45 puntos en el Torneo Primera B; y la multa de 1.500 UF por la no presentación a tres partidos, se tornó en ilegal y arbitraria y así debió ser declarada por la Primera Sala el Tribunal de Disciplina de la ANFP, puesto que no correspondía imponer tal sanción, si el motivo de la no presentación fue precisamente un acto de autoridad de la misma institución que la aplicó, con independencia del hecho que a la postre resultare improcedente dicha suspensión, como implícitamente se reconoce en la Resolución OPI N°04-2024, al dejar sin efecto la suspensión de la Licencia”.

“En efecto, la circunstancia de que la autoridad decidiera suspender la Licencia al Club, y que esta determinación se encontraba vigente al momento de la no presentación a los partidos con Deportes Recoleta, Club Rangers de Talca y Deportes La Serena, debe ser considerada –tal suspensión– como un evento de los contemplados en el inciso final del artículo 24 de las Bases del Campeonato de Primera B de la Asociación Nacional de Futbol Profesional, conforme al cual la no presentación a los partidos no pudo ser objeto de sanción, pues no podía el Órgano resolutor obviar el actuar de la propia institución”, añade.

Para el tribunal de alzada: “(…) de este modo, corresponde acoger el recurso de protección en aquello que no ha perdido ya oportunidad, puesto que, en el acto materia del análisis en el considerando anterior, se ha infringido las garantías constitucionales de los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la Ley y el derecho de propiedad, esta última por la obvia afectación patrimonial al no solo pretender aplicarle una cuantiosa multa por cada uno de los tres partidos, sino privar a la recurrente, además, de los ingresos propios del ejercicio de la actividad, a la que tenían derecho los equipos participantes en el Campeonato de Futbol de la Primere B, del Campeonato Nacional de Futbol Profesional del año 2024”.

“Concretamente, cabe dejar sin efecto la multa de 1500 UF; y la pérdida de 45 puntos en el Torneo Primera B, esto último por la afectación que tal pérdida de puntos puede acarrear para otros torneos de acuerdo con el inciso tercero del artículo 24 del ya comentado Reglamento”, ordena.

“En lo demás, habiendo ya concluido en campeonato del año 2024, el recurso por esta vía ha perdido oportunidad, sin perjuicio de otros derechos como se dirá a consecuencia de las ampliaciones que corresponde analizar a continuación”, advierte la resolución.

Asimismo, el fallo consigna: “Que en lo tocante a la segunda ampliación del recurso, cuyos fundamentos se extractaron en el considerando quinto, esta vez en contra de la Segunda Sala del Tribunal de Disciplina de la ANFP por haber dictado con fecha 11 de octubre de 2024, la resolución que confirmó aquella de 27 de agosto de ese año, emitida por la Primera Sala del Tribunal de Disciplina de la ANFP, al respecto, se estará a lo señalado en el considerando anterior en relación de lo obrado por la Primera Sala del Tribunal de Disciplina en la última data citada, cuya confirmación por la Segunda Sala motiva esta ampliación. De este modo, cabe acoger el recurso en lo relativo a la aplicación de la multa y la suspensión impuesta, desestimando la petición del mismo en cuanto pretende se disponga la reprogramación de los partidos en el marco del campeonato, toda vez que la dilación en la tramitación del recurso, ha hecho que este pierda oportunidad para corregir por esta vía la ilegalidad reclamada, pues como se anunció, se encuentra concluido el campeonato del año 2024, sin perjuicio de otros derechos de la recurrente al respecto, como son según reconocen las partes, la posibilidad de recurrir al TAD”.

“Que, sobre la tercera ampliación del recurso, extractada en el considerando séptimo, dirigido en contra de la Primera Sala del Tribunal de Disciplina de la AFNP por la dictación de la resolución de fecha 8 de octubre de 2024, que dispuso la desafiliación de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional de la actora, la supresión inmediata de todos los derechos que le corresponden en el patrimonio de la ANFP, decidiendo que, para todos los efectos, ocupa el último lugar de la tabla de posiciones al término del Campeonato Nacional de Primera B, de la temporada 2024”, releva.

“En esta última ampliación, se pide que esta Corte determine dejar sin efecto la aludida resolución, declarando que el Club acreditó el pago de los convenios vigentes con la Tesorería General de la República, y con ello que cumplió con el criterio F.1. del Reglamento de Licencia de Clubes, permitiéndole continuar en el Torneo Primera B y realizar los partidos pendientes”, detalla.

“En cuanto a las primeras pretensiones, tal como queda de manifiesto de los antecedentes, ha variado sustancialmente el escenario existente a la época de esta ampliación de la acción, de momento que con 30 de octubre de 2024, la Segunda Sala del Tribunal de Disciplina en los autos Rol N.º 31-2024 por la unanimidad de sus miembros resolvió revocar en todas sus partes la sentencia de fecha 8 de octubre de 2024 y, en consecuencia, dejar sin efecto la decisión de sancionar con la desafiliación del Club Barnechea y las consecuencias derivadas de ello, por lo que esta Corte no podría tomar medida alguna tendiente a subsanar las consecuencias de un acto como el denunciado”, aclara el fallo.

“Respecto de las últimas peticiones de esta ampliación, esto es permitir al Club continuar en el Torneo Primera B y realizar los partidos pendientes, como ya se ha señalado, dada la naturaleza cautelar del recurso, este ha perdido oportunidad, al haber concluido el campeonato 2024”, concluye.

Por tanto, se resuelve: “Que se acoge, sin costas, el recurso de protección y sus ampliaciones deducido por el Club de Deportes Barnechea, en contra de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP), representada por Pablo Milad Abusleme; el Órgano de Primera Instancia de Licencia de Clubes de la ANFP, representado por su Presidente Jorge Sahd Karmy y otros; la Instancia de Apelación de Licencia de Clubes de la ANFP, representada por su Presidente Sebastián Mardones; la Primera Sala del Tribunal de Disciplina de la ANFP y la Segunda Sala del Tribunal de Disciplina de la ANFP, solo en cuanto se dejan sin efecto las multas que totalizan 1.500 UF aplicadas a la recurrente por la no presentación a tres partidos en el Campeonato de la Primera B del año 2024, como también la deducción de 45 puntos.
Se rechaza en todo lo demás el referido recurso y sus ampliaciones”.

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