En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada acogió el reclamo de ilegalidad deducido por la sociedad deportiva Blanco y Negro y anuló la resolución exenta, emanada de la Delegación Presidencial, que le impuso una multa 529 UTM por los hechos de violencia registrados el 2 de octubre de 2016, en el partido de fútbol disputado entre los clubes Colo Colo y Universidad de Chile.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad deducido por la sociedad deportiva Blanco y Negro y anuló la resolución exenta, emanada de la Delegación Presidencial, que le impuso una multa 529 UTM por los hechos de violencia registrados el 2 de octubre de 2016, en el partido de fútbol disputado entre los clubes Colo Colo y Universidad de Chile.
En fallo unánime (causa rol 627-2021), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Mireya López, Isabel Margarita Zúñiga y la abogada (i) María Fernanda Vásquez– declaró el decaimiento del procedimiento administrativo sancionatorio por haber trascurrido con creces el plazo legal que tenía la autoridad para haber actuado.
“Que siguiendo la jurisprudencia del máximo tribunal el decaimiento del procedimiento administrativo, esto es su extinción y pérdida de eficacia, no es sino el efecto jurídico provocado por su dilación indebida e injustificada en abierta vulneración a diversos principios del derecho administrativo obligatorios para la Administración, lo que tiene consagración legislativa, a saber eficiencia, eficacia y celeridad que se relacionan con la oportunidad en que se realizan las actuaciones administrativas, concluyendo el más alto tribunal, que el efecto jurídico de la violación de los mencionados principios ‘no puede ser otro que una especie de decaimiento del procedimiento administrativo sancionatorio, esto es, su extinción y pérdida de eficacia’, definiéndose decaimiento como la extinción de un acto administrativo provocada por circunstancias sobrevinientes de hecho o de derecho que afectan su contenido jurídico, tornándolo inútil o abiertamente ilegítimo”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Sostiene la Corte Suprema en esta materia que en la búsqueda de un criterio rector para dar por establecido el decaimiento del procedimiento administrativo por el transcurso del tiempo, habrá de estarse a los plazos que el Derecho Administrativo contempla para situaciones que puedan asimilarse. En este sentido, se ha acudido a lo dispuesto en el artículo 53 inciso primero de la Ley N° 19.880, precepto que fija a la Administración un plazo de dos años para invalidar sus actos administrativos por razones de legalidad. De manera que constatando en un procedimiento administrativo una inactividad que alcance el término de dos años, se produce su decaimiento y la extinción del acto administrativo sancionador. (CS Rol N° 6812-15)”.
Para la Corte de Apelaciones de Santiago, en la especie: “(…) en consecuencia, quedando asentado que se vulneraron los principios de eficiencia y eficacia lo que se observa al dejar pasar cinco años para sancionar conductas por los hechos ocurridos en octubre del año 2016 al interior de un estadio de fútbol, sin que la administración haya demostrado o explicado la demora demuestra una ineficiencia en el uso de recursos públicos para la realización de su actividad como es tramitar un sumario administrativo dentro de un plazo razonable”.
“Por lo demás –ahonda– y tal como se señaló en la causa Rol 85-2019 de la Corte de Apelaciones de Valparaíso con la conducta de la administración, se afecta el logro de los objetivos que tuvo en vista el legislador al establecer los deberes y derechos relacionados con los espectáculos de fútbol profesional y prever las sanciones para las infracciones cometidas por los organizadores de esos espectáculos, cuando, por causas atribuibles a la autoridad llamada a incoar el respectivo procedimiento, se adoptan, en este caso, la resolución final cinco años después de ocurridos los hechos”.
“Así las cosas, no se ha respetado la garantía del debido proceso, en cuanto al plazo en que debe tramitarse todo procedimiento sancionador, configurándose en la especie las circunstancias del decaimiento del procedimiento administrativo sancionador, lo que vicia de ilegalidad la Resolución Exenta N° 1720 de 26 de noviembre del año 2021 emanada de la Delegación Presidencial Metropolitana, por lo que el reclamo será acogido”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge, sin costas, el reclamo de ilegalidad interpuesto a folio 1 por Blanco y Negro S.A. en contra de la Resolución Exenta N°1720 de fecha 26 de noviembre de 2021 de la Delegación Presidencial Regional Metropolitana de Santiago, la que se declara ilegal y por ende se la deja sin efecto”.Ver fallo Corte de Apelaciones