La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de protección presentado por el exseremi de Bienes Nacionales de la Región de Ñuble, Cristián Ortiz Rubio, en contra de la red social Facebook, por publicación subida a la plataforma digital el 14 de mayo del año pasado, la cual, en su opinión, atentaría gravemente en contra de la honra, dignidad e imagen pública de la otrora autoridad.
En fallo unánime (causa rol 2932-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Paulina Gallardo, Guillermo Arcos y el abogado (i) Juan de la Hoz– descartó que los hechos invocados en el recurso constituyan algún acto arbitrario o ilegal atribuible a la plataforma recurrida.
“Que, para la adecuada resolución del presente arbitrio, es útil consignar que de acuerdo a los antecedentes acompañados en autos, no se controvierte la circunstancia de haberse efectuado dicha publicación en las redes sociales”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Sin embargo, necesario es advertir que sabido es que cualquier persona puede acceder a una plataforma digital, y consecuencialmente subir una determinada publicación, por lo que en la especie difícilmente puede atribuírsele responsabilidad a la recurrida, Plataforma Digital Facebook, máxime si esta desconoce quién subió a las redes sociales la referida publicación”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) no es posible dar por asentadas las circunstancias fácticas por las cuales se construyó el presente arbitrio, por no configurarse en la especie los presupuestos que se invocan en el libelo, en especial, la eventual responsabilidad en los hechos que se atribuye a la recurrida, estimando esta Corte que de acuerdo a los antecedentes del recurso, no ha sido posible tener por asentada la existencia de algún acto arbitrario o ilegal de parte de la recurrida, Plataforma Digital Facebook”.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Cristián Ortiz Rubio, en contra de la PLATAFORMA DIGITAL FACEBOOK”.