La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó hoy la resolución que ordenó la prisión preventiva de Juan Ramón Godoy Muñoz, imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos de malversación de caudales públicos, fraude al fisco, lavado de activos, delitos tributarios y cohecho agravado reiterado. Ilícitos perpetrados entre 2021 y 2023, en la comuna.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Ricardo Pairicán García, Bárbara Quintana Letelier y el fiscal judicial Álvaro Martínez Alarcón– rechazó el recurso de apelación presentado por la defensa y confirmó la resolución, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, al compartir que no han variado las circunstancias ni se presentaron antecedentes para cambiar la medida cautelar impuesta al exedil.
“Que, la defensa presenta como antecedente nuevo, el exceso en el transcurso del tiempo respecto del plazo de investigación, y las contantes renovaciones a que ha sido sometido. Antes de analizar este punto, solo cabe destacar que los restantes antecedentes hechos valer, no son nuevos puesto que ellos han sido considerados en reiteradas oportunidades en que se han debatido las medidas cautelares a su respecto previamente, tanto en el Tribunal de Garantía, cuanto en esta misma Corte de Apelaciones”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) resulta incuestionable lo afirmado por el defensor en orden a que el exceso en el plazo de investigación afecta los derechos del imputado, más aún, cuando este se encuentra en prisión preventiva, pero insistimos en que el legislador contempló como límite racional los dos años, término que, desde luego, puede ser menor si los antecedentes, el mérito de los delitos y la forma de comisión así lo permiten. Sin embargo, en este caso y objetivamente, la decisión del asunto ha sido determinada por el tribunal, considerando la complejidad de los hechos investigados, el número tanto de los delitos, cuanto de los imputados, la gravedad de la pena de cada uno de los delitos materia de la formalización y la calidad de funcionario público del apelante”.
“Que, incardinando con la idea anterior y no habiendo transcurrido siquiera un año desde el inicio formal de la investigación, estima esta Corte, advirtiendo lo resuelto por el Tribunal de la instancia en audiencia de 27 de enero de 2025, en cuanto ampliar nuevamente el plazo de investigación en 70 días, cabe precisar, que dicha decisión fue tomada con posterioridad a la audiencia en que se mantuvo la prisión preventiva del Sr. Godoy”, añade.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) más allá de ello, la extensión en el plazo de investigación fluyó de manera ponderada entre la protección de la garantía de un juzgamiento en un plazo razonable, así como los fines últimos del proceso penal, en particular, la averiguación de la verdad sobre los hechos que se le atribuyen al mismo imputado y a los otros investigados en esta causa y, por lo mismo, dicha extensión no puede constituir un elemento que haga variar la necesidad de cautela para modificar la prisión preventiva que afecta al imputado Sr. Godoy”.
“Que, de esta forma –prosigue– y del examen de los antecedentes se concluye que no han variado las circunstancias que se tuvieron en consideración al mantener la prisión preventiva respecto del imputado Sr. Godoy, toda vez que la defensa no introduce elementos nuevos que alteren aquellos que sostienen los hechos que se le atribuyen, a lo que se adiciona que en esta etapa de la investigación se encuentran suficientemente justificados los requisitos de las letras a) y b) del art culo 140 del Código Procesal Penal”.
“Que, por último, en cuanto a la necesidad de cautela, esta Corte entiende que se mantienen inalterables los parámetros que establece la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la multiplicidad de los hechos formalizados, su carácter de reiterados y la gravedad de la pena asignada a los mismos, entendiendo que las otras alegaciones de fondo efectuadas por la defensa deberán ser conocidas y resueltas por el á tribunal de fondo, en la oportunidad procesal pertinente”, concluye.