En la sentencia (rol 68.334-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, las ministras Maria Cristina Gajardo, Eliana Quezada y el abogado (i) Diego Munita- consideró que obligar al imputado a asistir a todas las audiencias de un juicio oral que se prolongará por más de un año podría implicar una restricción a la libertad y ser una pena anticipada.
La Corte Suprema acogió un recurso de amparo y ordenó al Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago permitir a un imputado del denominado Caso SQM asistir a las audiencias en que se rinda prueba sólo respecto de imputaciones en su contra y no a todo el juicio oral.
En la sentencia (rol 68.334-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, las ministras Maria Cristina Gajardo, Eliana Quezada y el abogado (i) Diego Munita- consideró que obligar al imputado a asistir a todas las audiencias de un juicio oral que se prolongará por más de un año podría implicar una restricción a la libertad y ser una pena anticipada.
“Que tal pesada carga de asistir al juicio durante todo ese tiempo importa que el acusado deba presenciar una parte importante del juicio que versará sobre prueba destinada a acreditar las imputaciones dirigidas contra otros acusados y, por tanto, la exigencia de su presencia no se funda ya en garantizar el ejercicio de su propio derecho de defensa y con ello revestir de legitimidad una eventual sentencia condenatoria en su contra, sino en una mera interpretación literal y formalista del artículo 285 del Código Procesal Penal por parte del Tribunal, lo cual deviene en una restricción de su libertad ambulatoria arbitraria y antojadiza que equivale a una verdadera pena anticipada”, dice el fallo.
Por lo tanto se decide: “Se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Roberto León Araya, solo en cuanto ordenar al Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, que permita al acusado asistir únicamente a las audiencias de juicio oral en las que se rinda prueba destinada a acreditar las imputaciones que le corresponda, adoptando las medidas necesarias para cumplir con dicho objeto”.Ver fallo Corte Suprema
Ver fallo Corte de Apelaciones