Corte Suprema emite informe sobre proyecto de ley que busca simplificar tramitación de permisos sectoriales

22 noviembre, 2024

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el lunes 4 de noviembre pasado– analizó el proyecto de ley que: “Establece una Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales e introduce modificaciones en cuerpos legales que indica”. Informe que fue remitido a la presidenta de la Cámara de Diputadas y Diputados el miércoles 20.

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el lunes 4 de noviembre pasado– analizó el proyecto de ley que: “Establece una Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales e introduce modificaciones en cuerpos legales que indica”. Informe que fue remitido a la presidenta de la Cámara de Diputadas y Diputados el miércoles 20.

“En conclusión, el proyecto analizado tiene por finalidad crear una nueva institucionalidad para las autorizaciones sectoriales, mediante la cual se busca coordinación de los diversos Órganos del Estado, estandarizar procedimientos, obtener información para la constante mejora de la regulación, contar con procedimientos más eficientes y, en general, facilitar el análisis y obtención de las autorizaciones aludidas”, plantea el informe.

“La iniciativa, además de contar con una sección dedicada a regular en forma orgánica la nueva institucionalidad, modifica diversos cuerpos legales, dentro de los cuales se encuentra la Ley N° 20.551 que ‘Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras’”, añade.

“Las disposiciones consultadas constituyen, precisamente, propuestas de cambios a dicha ley: la modificación de determinados aspectos del artículo 43 y la creación de un nuevo artículo 43 bis”, releva.

Para el pleno de ministros: “El artículo 43 de la ley regula aspectos de la aplicación, pago e impugnación judicial de multas impuestas por el director nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería por infracciones a la ley. Los cambios propuestos no inciden mayormente en la actual regulación que dicho artículo contiene respecto de la impugnación judicial de multas, respecto del cual se mantiene la competencia del juzgado de letras competente y la aplicación del procedimiento sumarísimo del Código de Minería”.

“Sin perjuicio de lo anterior, dado que se trata de un procedimiento contencioso-administrativo, a modo de observación se reseñó la actual postura de la Corte Suprema sobre el modelo que esta considera adecuado para dicho tipo de asuntos”, advierte el informe.

“Sobre la propuesta del nuevo artículo 43 bis, relativo al cobro de las multas, se hizo presente que en la actualidad se encuentra sometido al régimen común, en virtud del cual dicho cobro se realiza por el Servicio de Tesorerías mediante el procedimiento establecido en el Título V del Libro III del Código Tributario, el cual cuenta con una etapa en sede administrativa y otra en sede judicial, consigna.

“Por su parte –prosigue–, la iniciativa propone que, en lugar de aplicar dicha regulación, el cobro de las multas sea perseguido por el Servicio a través de las reglas del juicio ejecutivo de obligaciones de dar, con las modificaciones en materia de excepciones que la nueva normativa contempla”.

“En relación con dicha propuesta, se observó que el cambio no parece adecuado, pues el régimen actual de cobro constituye una vía que evita que asuntos en los que no existe un real conflicto deban ser conocidos por los tribunales de justicia y, por otro lado, en caso de que sí exista conflicto, como ocurrirá en caso de que en la etapa administrativa se rechace la oposición, el administrado contará con la tutela judicial de la etapa que se tramita ante el juzgado de letras respectivo. Por último, la modificación generará dispersión normativa, creando un régimen especial en desmedro del régimen común que, como ya se mencionó, es el adecuado para el cobro de las multas impuestas”, concluye.
Ver informe (PDF)

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