El Juzgado de Garantía de Rancagua dictó veredicto condenatorio en contra de Iván Sánchez Lobos y Pablo Sánchez Reyes, en calidad de autores de cuasidelito de homicidio de una trabajadora del zoológico Parque Safari que fue atacada por un tigre cuando realizaba sus labores, hecho que ocurrió el 6 de agosto de 2021.
En la audiencia de lectura del veredicto del juicio oral simplificado (causa rol 8.157-2021), la magistrada Paz Reyes Moreno estableció más allá de toda duda razonable que Sánchez Reyes, gerente o de jefe de operaciones del recinto, y Sánchez Lobos, representante del zoológico, “en el ámbito de sus atribuciones, permitieron el funcionamiento del Parque y desarrollo de actividades de sus trabajadores en un marco de seguridad insuficiente respecto de los riesgos previsibles, de modo que su actuar imprudente resultó concomitante para la producción de la muerte de la víctima, haciéndolos a ambos responsables como autores de cuasidelito de homicidio en la persona de la víctima”.
Agrega: “En síntesis, estima esta juez que el Ministerio Público y la querellante han acreditado que don Iván Sánchez Lobos y don Pablo Sánchez Reyes estaban a la cabeza de una actividad de alto riesgo como es la exhibición de animales silvestres, que pone a quien la desarrolla y a quien la dirige, respectivamente, en la necesidad de observar de obligaciones legales, reglamentarias, sanitarias y de seguridad suficientes para conjurar los riesgos que creaban y administraban, siendo también responsables de las omisiones que pudieran crear o incrementar los peligros previsibles, obligaciones de hacer y de garantizar que realizaron de manera negligente e imprudentemente, de tal manera que causaron de manera culpable, el 6 agosto 2021 la muerte de (la víctima)”.
En tanto, la magistrada dictó veredicto absolutorio de la trabajadora Valeria Olmos Padilla porque “no puede atribuirse a ella imprudencia o negligencia en la organización del trabajo de la víctima y sus compañeros, labor para la que no tenía atribuciones, siendo la autorización dada por ella marginal respecto de la conducta del grupo de la víctima, y no causal respecto del resultado, por lo forzoso es absolverla de la acusación formulada en su contra”.
Prosigue: “A juicio de este tribunal no es posible atribuir a doña Valeria Olmos responsabilidad como autora culpable del hecho, por haber estado cubierta por el principio de confianza en la división horizontal del trabajo respecto de la víctima, de la manera que ya se ha explicado”.