Corte de San Miguel incrementa cautelares de imputado por homicidio simple en ritual de sanación

16 octubre, 2024

La Corte de Apelaciones de San Miguel dejó sujeto a las medidas cautelares de arresto domiciliario parcial nocturno, arraigo nacional y la prohibición de asistir a sesiones de terapias alternativas a César Rafael Ahumada Lira, imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos consumados de homicidio simple y tráfico de drogas en pequeñas cantidades. Ilícitos perpetrados el jueves de la semana recién pasada, en la comuna de Pirque.

En fallo dividido (causa rol 3.666-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Roberto Contreras Olivares, Luis Sepúlveda Coronado y Liliana Mera Muñoz– confirmó la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que dejó al imputado con las medidas de arraigo nacional y firma quincenal, con declaración que se imponen las cautelares descritas.

“Que, tal como señala el tribunal a quo, con los antecedentes recogidos hasta ahora, se encuentran justificados, por ahora, mediante el análisis que se permite en esta etapa de la investigación, el delito culposo de homicidio y el de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes del artículo 4 de la Ley N°20.000. Ello especialmente por el preinforme del SML que determina como causa de muerte una indeterminada y la circunstancia de no encontrarse acreditado que el imputado tuviere conocimiento de las enfermedades cardiovasculares o similares que contraindicarían un tratamiento mediante purga de tabaco, como el aplicado presuntamente a la víctima. Los restantes elementos  de convicción no logran determinar la presencia de un dolo eventual de carácter homicida. En cuanto a la droga, esta se reduce, sin el informe pertinente, por ahora, a aquellas mínimas cantidades a que se refiere el delito del artículo 4 de la Ley N°20.000 ya referida. Y se trata de una persona que registra irreprochable conducta anterior”, sostiene el fallo.

“Consecuencialmente, la necesidad de cautela se reduce a las cautelares de menor intensidad que se han dispuesto por el tribunal a quo, con las modificaciones que se señalarán en lo resolutivo, habida cuenta que eventualmente podría existir riesgos para terceros y se trata de una pluralidad de ilícitos”, agrega.

Por tanto, resuelve que: “se confirma la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto con fecha catorce de octubre pasado, en los autos RIT N°9091-2024, con declaración, que se imponen al imputado César Rafael Ahumada Lira las siguientes cautelares del artículo 155 ya referido:

      I. Arresto domiciliario nocturno.

     II. Prohibición de asistir a determinadas reuniones, específicamente a sesiones de terapias alternativas donde participe             activamente o como tercero.

    III. Arraigo nacional.

   IV. Firma semanal en la Comisaría más cercana a su domicilio».

Decisión acordada con el voto encuentro del ministro Sepúlveda Coronado, quien estuvo por revocar la resolución apelada y decretar la prisión preventiva de Ahumada Lira.

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