CIDH: Chile es responsable de la violación a los derechos a las garantías judiciales, protección judicial e integridad personal por la aplicación de la “media prescripción” a condenas penales relativas a delitos de lesa humanidad

26 septiembre, 2024

San José, Costa Rica, septiembre 26 de 2024. – En la sentencia, notificada el día de hoy, en el caso Vega González y otros Vs. Chile, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado de Chile por la violación, entre otros, a los derechos a las garantías judiciales y protección judicial en perjuicio de 49 víctimas y al derecho a la integridad personal de 99 familiares.

El resumen oficial y el texto íntegro de la sentencia puede consultarse aquí.

El caso trata sobre los hechos relativos a una serie de decisiones judiciales dictadas entre los años 2007 y 2010, en las cuales la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, interviniendo como tribunal de casación penal, aplicó la media prescripción como parte de un proceso de revisión a sentencias condenatorias de personas que habrían sido encontradas responsables de hechos de desaparición forzada y de ejecución extrajudicial ocurridos durante la dictadura militar chilena. Como consecuencia de estas decisiones de casación se redujo sustantivamente las penas impuestas a los responsables. Chile realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad internacional en el presente caso y aceptó la incompatibilidad de esta figura con sus obligaciones convencionales.

La media prescripción está prevista en el artículo 103 del Código Penal chileno y contempla la reducción de la condena a prisión que se le impone a un responsable de un delito en los casos en que éste se presente o sea puesto a la orden del tribunal luego de haber transcurrido la mitad o más de la mitad del tiempo asignado para la prescripción de la acción penal o de la pena. En criterio de la Corte, ello es contrario a las obligaciones del Estado en materia de investigación y sanción de los delitos de lesa humanidad y graves violaciones de derechos humanos debido a que: (i) genera una atenuación a la dosificación punitiva que puede causar que la condena se vuelva irrisoria, haciendo en casos que la condena impuesta termine siendo inferior al mínimo establecido para ciertos delitos; (ii) atenta contra el principio de efectiva administración de justicia y sanción a graves violaciones a los derechos humanos y al derecho de acceso a la justicia de las víctimas, generando impunidad, y (iii) afecta la proporcionalidad que debe regir al momento de determinar sanciones en casos de graves violaciones a derechos humanos. La Corte determinó que, en el caso concreto, la norma fue aplicada y permitió la reducción sustantiva de las penas impuestas a los responsables de los hechos relativos a la desaparición forzada de 44 víctimas y la ejecución extrajudicial de 5 víctimas, y actuó como factor de impunidad, incompatible con las obligaciones del Estado de investigación y sanción de crímenes de lesa humanidad.

La Corte también encontró que se había violado el derecho a las garantías judiciales de 98 familiares de las personas desaparecidas y ejecutadas, al no permitir su participación en todas las etapas del proceso, particularmente al no dejárseles intervenir en la etapa de casación ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, instancia en la que se aplicó la media prescripción.

De igual forma, la Corte concluyó que el Estado violó el derecho de integridad personal de 99 familiares de dichas personas desaparecidas y ejecutadas debido a la

incertidumbre, sufrimiento y angustia que les produjo las conductas estatales violatorias examinadas en la Sentencia.

En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación: (i) revisar y/o anular las reducciones de las penas que hubieran derivado de la aplicación inconvencional de la media prescripción; (ii) adecuar su ordenamiento jurídico interno a efectos de que la figura de la media prescripción no sea aplicable bajo ningún término a delitos de lesa humanidad y graves violaciones a los derechos humanos, y que hasta que no se haga dicha modificación deberá aplicar control de convencionalidad; (iii) brindar el tratamiento psicológico, psiquiátrico o psicosocial a las víctimas que así lo soliciten, o en su caso pagar un monto establecido de manera subsidiaria; (iv) realizar las publicaciones y difusiones de esta Sentencia y su resumen oficial; (v) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, y (vi) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y por reintegro de costas y gastos.

La Jueza Nancy Hernández López dio a conocer su Voto disidente respecto a un punto resolutivo y el Juez Humberto A. Sierra Porto dio a conocer su Voto disidente respecto a tres puntos resolutivos y parcialmente disidente respecto a dos puntos resolutivos. Los jueces Rodrigo Mudrovitsch y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot dieron a conocer su Voto concurrente conjunto y el Juez Ricardo C. Pérez Manrique dio a conocer su Voto concurrente.

Síguenos en Twitter