Ministra Gloria Ana Chevesich explica algunos aspectos de nuevo cargo en cuaderno de remoción de ministra Ángela Vivanco

17 septiembre, 2024

Asimismo insistió en que las eventuales irregularidades tienen que ver con asuntos procedimentales de tramitación de las causas y no con el fondo de las resoluciones, sobre los que solo proceden los recursos jurisdiccionales y que en todas estas causas están agotados.

La ministra de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich, explicó algunos aspectos relacionados con el nuevo cargo que se abrió en el cuaderno de remoción de la ministra Ángela Vivanco y que tiene que ver con irregularidades en la tramitación de siete causas en la Tercera Sala.

La magistrada explicó la forma de tramitación de las causas en la Corte Suprema y en la Tercera Sala.

“Los recurso que llegan a la Corte Suprema tienen una manera de verse que está establecida en la ley, en normas del Código Orgánico de Tribunales y del Código de Procedimiento Civil, porque nos estamos refiriendo a asuntos de familia, laboral, penal y contencioso administrativo. En este caso serían recursos de protección y asuntos contenciosos administrativos.”, dijo.

Agregó: “Hay dos maneras de verse: previa vista de la causa, que significa que hay que cumplir los trámites del anuncio de la causa, la relación y los alegatos,  y eso implica que la causa debe colocarse en una tabla, que el presidente de la Corte Suprema confecciona los días viernes y se publica. En esas tablas se incluyen todas las causas que hay que ver a la semana siguiente y se designa una sala”.

“Los recursos de protección, por regla general se ven en cuenta, y también es el presidente quien debe redactar la resolución con la finalidad que en este caso la Tercera Sala pueda conocerlos y se hace una minuta al respecto, sin perjuicio que las partes pueden pedir alegatos en un plazo de 5 días. Un vez que la causa se ha visto en la Sala, que el relator ha dado cuenta, tiene que dictarse un fallo, pero también para la dictación del fallo hay norma expresa, en este caso el artículo N° 162 del Código de Procedimiento Civil, que dice que deben ser fallados conforme a la antigüedad, o sea considerando la fecha que la causa quedó en estado de ser fallada. “, añadió la ministra.

La ministra Gloria Ana Chevesich concluyó: “Esas normas se habrían alterado en los casos que se hace referencia en la respectiva resolución.”

Asimismo insistió en que las eventuales irregularidades tienen que ver con asuntos procedimentales de tramitación de las causas y no con el fondo de las resoluciones, sobre los que solo proceden los recursos jurisdiccionales y que en todas estas causas están agotados.

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