Justicia dicta veredicto condenatorio por abuso sexual por sorpresa contra fiscal del Ministerio Público

6 septiembre, 2024

En juicio oral simplificado, el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago dictó veredicto condenatorio en contra del acusado Tufit Alberto Bufadel Godoy, en calidad de autor del delito consumado de abuso sexual por sorpresa. Ilícito perpetrado en agosto de 2019, en la cafetería de la Fiscalía Metropolitana Centro Norte.

En la resolución, el magistrado Jaime Fuica Martínez tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la ocurrencia del delito como la participación culpable del acusado en los hechos asentados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 11:50 horas del 13 de agosto de 2019, “(…) Bufadel Godoy, quien se desempeña como fiscal adjunto de la Fiscalía Regional Occidente y que tenía asignado a su turno ese día la realización de audiencias ante el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, llegó hasta la cafetería ubicada en el piso -1 del Centro de Justicia de avenida Pedro Montt N° 1606, comuna de Santiago, específicamente al interior de las dependencias de la Fiscalía Metropolitana Centro Norte, la que era atendida por la víctima (…)”.

“En dichas circunstancias el imputado, luego de sostener una conversación con la víctima, le entrego su tarjeta de presentación, anotando su propio número de teléfono, solicitándole después de un rato, que esta se colocara los lentes ópticos que tenía apostados en una mesa del lugar, refiriéndole que esa era su fantasía, ante lo cual la víctima no asintió. De esta forma y al cabo de unos minutos, y una vez que se retiraron los clientes que quedaban en la cafetería, el imputado se acercó a la víctima, quien se encontraba detrás del mesón de atención de público, abordándole sorpresivamente por la espalda, mientras lavaba la loza, realizando acciones de relevancia y significación sexual que afectaron el cuerpo de aquella, consistentes en abrazarla sin su consentimiento, rodeándola con el brazo a la altura de la cintura llevándola hacia él, sintiendo la víctima los genitales del imputado a la altura de los glúteos de esta, intentando simultáneamente darle un beso, circunstancia que no logró concretar al correr su cara, solicitándole que se retirara del lugar”, añade.

“Las conclusiones fácticas señaladas precedentemente, encuentran sustento en el testimonio basal de la víctima, corroborado directamente con el atestado de los testigos que se acompañaron tanto por la fiscalía y la querellante, y que han resultado de suficiente robustez y credibilidad para asentar en su conjunto con la demás prueba vertida, la acreditación de los elementos del tipo penal, como la participación de su autor en la ilicitud traída a juicio”, consigna el acta de deliberación.

El dictamen agrega que: “En la especie, y en lo que respecta a la determinación de la concurrencia de una acción sexual, entendiéndose ella, como cualquier acto de significación sexual y de relevancia realizado mediante contacto corporal con la víctima, o que haya afectado los genitales, el ano o la boca de la víctima, aun cuando no hubiere tenido contacto corporal con ella, este tribunal estima que se ha logrado verificar la concurrencia de dicha circunstancia, en los términos, que para e efecto exige el artículo 366 ter del Código Penal, considerando para darlo por asentado, la versión aportada por la propia ofendida doña (…), que impresionó con su relato a este juez como veraz, atendida su coherencia, simpleza narrativa, sin atisbos de que haya sido aprendido o inventado, marcado incluso, con un contenido de alta carga emocional generada con la revictimización de aquella, al proceder a reproducir los hechos vivenciados, describiendo de este modo, las acciones desplegadas por el sujeto activo don Tufit Bufadel, dando a conocer de este modo y de manera pormenorizada los hechos denunciados con fecha 13 de agosto de 2019, sindicando que, en aquella ocasión, el requerido, mientras ella se encontraba en dependencias de la cafetería de la fiscalía centro norte, lavando platos, fue abordada por él, quien la tomó por la cintura y la acerca para sí, sintiendo ella las partes íntimas de este en su cuerpo, para luego intentar darle un beso, que no se concretó, en su boca, relato que la víctima sostuvo en las diversas declaraciones prestadas ante personal policial, fiscalía y al momento mismo de prestar su testimonio ante esta sede”.

“De este modo, los antecedentes incorporados al juicio por los intervinientes dan cuenta que la conducta exigida en el tipo penal se materializó al momento en que el requerido traspasa el mesón de atención de público de la cafetería, y se dirige al sector del lavaplatos, lugar que se encontraba alejado de la vista general de los clientes, lo que fue acreditado mediante la pericia planimetría acompañada y el set fotográfico del sitio del suceso, ilustrándose de este modo, un espacio reducido de movilidad, en el que se procede a abordar a la ofendida, tomándola por la cintura, acercando el cuerpo de esta hacia él, e intentando forzadamente darle un beso, que no consigue, configurándose consecuencialmente, la trasgresión en la esfera de privacidad de la víctima, y acreditándose de esta forma el elemento ‘sorpresa’, que exige el tipo penal, al no mediar consentimiento ni conocimiento de la víctima respecto del comportamiento del imputado hacia ella”, concluye.

La audiencia de comunicación de sentencia –que será redactada por el juez Fuica Martínez– quedó programada para las 13 horas del próximo jueves 12 de septiembre.

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