Corte Suprema acoge recurso de amparo y anula expulsión de ciudadano peruano con hijos chilenos

5 septiembre, 2024

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducido en representación de ciudadano peruano y dejó sin efecto la resolución que ordenó la expulsión del país del amparado, quien cuenta con arraigo familiar y laboral en Chile.

En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Cristina Gajardo, Eliana Quezada, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Carlos Urquieta– estableció el actuar arbitrario y desproporcionado de la autoridad administrativa.

“Que, resulta un hecho inconcuso entre las partes, que el amparado es un ciudadano de nacionalidad peruano, que lleva viviendo en el país hace más de cinco años, con cuatro hijos en Chile, de nacionalidad chilena”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, en Derecho Administrativo la ley establece cierta discrecionalidad de actuación, la cual es limitada por la propia legislación entregándole parámetros de decisión, de manera que las concretas decisiones relativas a la adjudicación de consecuencias jurídicas aparezcan revestidas de cierta racionalidad legal, según se dijo, constituyendo un aspecto reglado o de juridicidad de tal actividad (cuestión que la doctrina administrativa repite con los principios jurídicos, P. Pierry ‘El Control de la, Discrecionalidad Administrativa’, Revista Chilena de Derecho, v. 11, 1984, p. 484). De esta manera, la ponderación de los criterios legales, no queda entregada a la libre decisión de la Administración, sino que implica identificar la presencia o ausencia de los aspectos fácticos de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad administrativa, y sopesarlas bajo la lógica que entrega el legislador, de manera que apartarse de ella importa apartarse del principio de juridicidad o legalidad en sentido amplio por parte de la Administración”.

Para la Sala Penal: “(…) conforme a lo expresado, la decisión de expulsar del país y la prohibición de ingreso, se torna en desproporcionada, y así en antijurídica, al fundarse en un examen meramente formal de los antecedentes, sin que para la determinación de la extensión de la sanción se haya ponderado las circunstancias personales del recurrente ya indicadas y expresadas por la ley, que permitieran examinar adecuadamente la situación, por lo que adolece de la debida justificación, a la luz de la legislación actualmente vigente”.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de catorce de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° (…), en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de (…), de nacionalidad peruana y en su lugar se declara que este queda acogido y se deja sin efecto el acto administrativo recurrido”.

Decisión acordada con los votos en contra de las ministras Gajardo y Quezada.

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