Corte de Santiago mantiene en prisión preventiva a Luis Hermosilla

5 septiembre, 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago mantuvo la prisión preventiva de los abogados Luis Hermosilla Osorio y Leonarda Villalobos Mütter, imputados por el Ministerio Público como autores de soborno, delitos tributarios y lavado de activos.

En resolución unánime la Undécima Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Miguel Vázquez, la ministra Lidia Poza y el abogado (I) Luis Hernández- ratificó la decisión del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago que decretó la cautelar.

“Que, hasta ahora, los hechos por los cuales se ha formalizado la investigación y las conductas que se ha reconocido como desplegadas por los imputados, todo ello aportado en esta audiencia, aparecen con la razonabilidad suficiente como para justificar la existencia de los delitos que se investigan y presumir fundadamente su participación, sin que por ejemplo las aseveraciones sobre los montos involucrados resulten gravitantes para lo que exige el artículo 140 del Código Procesal Penal en sus letras a) y b), por lo que habrá de compartirse lo asentado por la jueza a quo; sin que las alegaciones de fondo que plantean las defensas sobre falta de tipificación de los delitos y participación exculpatorias sean pertinentes para ser tratadas en esta sede preliminar, toda vez que no desvirtúan en este estado de las cosas, lo sostenido por el Ministerio Público y ellas son propias de ser conocidas, debatidas y resueltas, en su oportunidad, en el juicio oral posterior”, dice el fallo.

Agrega: “Que, en lo tocante a la necesidad de cautela, se cumple en la especie con los criterios normativos que entrega la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Esto es, en primer lugar, en cuanto a la gravedad de los delitos, dada la prognosis de las penas asignadas por el legislador; en segundo lugar, el carácter de los mismos, que en la especie afectan bienes jurídicos de especial relevancia para la sociedad, como son los relacionados con la probidad y la fe pública, el orden público económico y la afectación del patrimonio fiscal; y en tercer lugar, la forma de comisión de aquéllos, en la medida que se devela un grado de sofisticación y complejidad de los delitos que vinculan los hechos base entre sí, respecto de lo cual la investigación se encuentra recién formalizada.

Todo lo anterior hace nacer la necesidad de cautela por peligro para la seguridad de la sociedad conforme con la conclusión arribada en la resolución impugnada y que se revisa en esta audiencia”.

“Que las otras alegaciones de la defensa de Luis Hermosilla efectuadas en estrado, referidas a la tergiversación que ha tenido el sistema procesal penal reformado y que tiene como contraparte a tres abogados que representan al Estado -Ministerio Público, Consejo de Defensa del Estado y Servicio de Impuestos Internos- y un querellante adicional, deben ser desestimadas.

En efecto, de partida el análisis que hace esta Corte no es sobre la corrección del sistema que constitucional y legalmente se encuentra establecido, ni tampoco de política criminal, sino que se ciñe a los requisitos para la imposición de una medida cautelar personal, a los hechos formalizados, los antecedentes de investigación que se exponen por las partes y la eventual calificación jurídica que puedan tener en esta etapa temprana, en el caso particular, de inicio de la etapa de investigación formalizada, lo cual se ha efectuado en los fundamentos anteriores.

En lo que respecta al exceso de litigantes que tiene como contraparte, es el Ministerio Público el que ejerce la acción penal pública conforme a las imputaciones que se efectúan y los querellantes lo son conforme a las diversas hipótesis que el legislador ha establecido en el artículo 111 del Código Procesal Penal, además, querellas que han sido declaradas admisibles en su oportunidad.

Por otra parte, en cuanto a la eventual vulneración de garantías legales y constitucionales alegadas por la defensa, lo cierto es que esta no es la oportunidad para dilucidar su infracción, al tratar esta audiencia únicamente sobre el análisis de imposición de una medida cautelar personal”, concluye la resolución.

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