Corte de Apelaciones de Santiago confirma condena por cuasidelito de homicidio en Quinta Normal

5 septiembre, 2024

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzad rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a José Luis Larenas Gajardo a 540 días presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por el término de dos años, en calidad de autor de cuasidelito de homicidio. Ilícito cometido en julio del año pasado, en la comuna de Quinta Normal.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a José Luis Larenas Gajardo a 540 días presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por el término de dos años, en calidad de autor de cuasidelito de homicidio. Ilícito cometido en julio del año pasado, en la comuna de Quinta Normal.

En fallo unánime (causa rol 4.049-2024), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Elsa Barrientos, el ministro Sergio Córdova y el abogado (i) Jorge Hales– descartó falta de fundamentación en la sentencia impugnada, dictada en juicio oral simplificado por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago.

“Que, en la especie, y tal como consta del considerando séptimo y octavo de la decisión recurrida, la sentenciadora lleva adelante un ‘juicio de inferencia’ a partir de las diversas circunstancias dadas por ciertas a la luz probanzas aportadas, las que fueron analizadas y concatenadas sucesivamente, pasando a conformar un cúmulo de prueba indiciaria o circunstancial que condujo a concluir que el acusado efectivamente realizó una maniobra sin tomar las medidas de seguridad al retroceder el vehículo que conducía, con sus espejos laterales plegados y desactivando el sensor de retroceso, todo lo cual llevó a provocar la muerte de la víctima”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Dadas las circunstancias de hecho fijadas en la especie y las conclusiones que de ellas ha derivado la falladora, si bien se desprende que el acusado no actuó con dolo –al no existir una representación efectiva del posible resultado típico– atendida la falta de cuidado con la que obró, dicha conducta igualmente ha de sancionarse a título culposo, que es precisamente lo que hace la sentencia al condenar al imputado por cuasidelito de homicidio”.

“Que, en razón de lo expuesto, esta Corte no advierte las infracciones que se le atribuyen al fallo atacado, pues conforme a la simple lectura del mismo y los razonamientos que hace la sentenciadora, se llega a que las probanzas aportadas en juicio son de una entidad tal que permitieron determinar la existencia del cuasidelito que se le atribuye al encartado y la responsabilidad que le cupo a este en los hechos acreditados, producto de su falta de cuidado”, releva el fallo.

“Que, siendo así, solo cabe concluir que del examen de la sentencia impugnada, en especial, de sus considerados sexto, séptimo y octavo, el tribunal arribó a una decisión condenatoria venciendo la presunción de inocencia, conforme la valoración permitida por el legislador, sin que se hayan infringido los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados o el principio de coherencia, contrariamente a lo que alega la defensa en su arbitrio”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la defensora penal pública María del Carmen Castillo Saravia, en contra de la sentencia del veintiséis de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, por la cual se condenó al señor José Luis Larenas Gajardo por cuasidelito de homicidio en grado consumado, previsto y sancionado en el artículo 490 N°1 del Código Penal, en relación con los artículos 391 N°2 y 492 del mismo cuerpo legal y los artículos 108 y 115 de la Ley N° 18.290, la que en consecuencia no es nula”.

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