Corte de Santiago eleva indemnización a víctima de detención ilegal y torturas en septiembre de 1973

29 agosto, 2024

En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada fijó en $50.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Luis Rafael Venegas Cortés, funcionario del Ministerio del Trabajo que fue detenido por efectivos del Ejército en horas de la mañana del 11 de septiembre de 1973, y sometido a torturas en dependencias del Ministerio de Defensa, Estadio Chile y Estadio Nacional.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $50.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Luis Rafael Venegas Cortés, funcionario del Ministerio del Trabajo que fue detenido por efectivos del Ejército en horas de la mañana del 11 de septiembre de 1973, y sometido a torturas en dependencias del Ministerio de Defensa, Estadio Chile y Estadio Nacional.

En fallo unánime (causa rol 11.389-2022), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Antonio Ulloa Márquez, José Pablo Rodríguez Moreno y el abogado (i) Jorge Gómez Oyarzo– confirmó la sentencia apelada, dictada por el 11° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se aumenta el monto indemnizatorio en proporción a daño acreditado y a la edad de la víctima a la época de los hechos.

“Que ahora, en cuanto al recurso de apelación de la demandante, conforme al mérito del proceso y a los hechos de la causa acreditados, de que dan cuenta los considerandos ‘décimo séptimo’, ‘décimo octavo’ y ‘décimo noveno’ de la sentencia, resulta un hecho no controvertido, y además probado, que el demandante fue víctima de una serie de violaciones a los Derechos Humanos (DDHH), habiéndosele calificado como víctima en el ‘Listado de Prisioneros Políticos y Torturados’, elaborado por la Comisión Valech I (Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura)”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “Sin perjuicio de lo anterior, estos sentenciadores consideran que la avaluación del daño moral efectuada en el fallo de primer grado no se condice con los padecimientos sufridos por el demandante, motivo por el cual el daño moral se aumentará, regulándose en una suma superior a la establecida en la sentencia de primera instancia, $50.000.000 (cincuenta millones de pesos), para lo cual se ha tenido en especial consideración la edad de la víctima al momento del acaecimiento de los hechos, el mérito de los antecedentes acompañados al proceso y la prueba rendida en orden a establecer la duración de las detenciones, intensidad de los apremios sufridos, entidad del daño provocado, magnitud de las consecuencias generadas y las circunstancias particulares del caso”.

Que, en cuanto a la petición de la demandada de que se le revoque la condena en costas, de acuerdo al mérito del proceso, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte rechazará la pretensión del Fisco de Chile, manteniendo la decisión del tribunal a quo, toda vez que la demandada fue totalmente vencida, circunstancia que no permite eximirla de dicha carga procesal” añade.

Por tanto, se resuelve que:
“I. SE RECHAZA, sin costas, el recurso de casación en la forma interpuesto por el FISCO DE CHILE en contra de la sentencia de fecha siete de julio de dos mil veintidós, dictada por el 11° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-5059-2020.
II. SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia de fecha siete de julio de dos mil veintidós, dictada por el 11° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-5059-2020, con declaración que la cantidad ordenada a pagar por el Fisco de Chile, por concepto de daño moral, se fija en la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos), suma que se pagará con intereses y reajustes según lo establecido en el fallo apelado”.

Decisión acordada con la prevención del ministro Rodríguez Moreno, quien “estuvo por condenar en costas al Fisco de Chile, teniendo además en consideración que el Estado de Chile, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a propósito del caso ‘Órdenes con Estado de Chile’, ha reconocido explícitamente la improcedencia de la aplicación de la institución de la prescripción extintiva en aquellas causas en que se persigue la indemnización de perjuicios por ilícitos relacionados con violaciones a los derechos humanos y pese a ello, persiste con dicha línea de defensa en las causas substanciadas en la jurisdicción nacional, por lo que queda en evidencia que dicha conducta atenta contra la doctrina de los actos propios y vulnera la buena fe procesal en la forma de abordar la defensa de sus intereses en la controversia de autos”.

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