Tercer Juzgado Civil de Santiago ordena al fisco indemnizar víctima torturada en comisaría, regimiento y estadios

26 agosto, 2024

Tribunal condenó al fisco a pagar una indemnización de $40.000.000 por concepto de daño moral, a Daniel Eduardo Ehrenfeld Neira, trabajador de la entonces Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias (EMOS), detenido el 11 de septiembre de 1973 por efectivos de Carabineros, quienes lo trasladaron a la 12° Comisaría de San Miguel y luego al Regimiento Tacna, Estadio Chile y, finalmente, al Estadio Nacional, recintos donde fue sometido a sesiones de interrogatorio y tortura.

El Tercer Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $40.000.000 por concepto de daño moral, a Daniel Eduardo Ehrenfeld Neira, trabajador de la entonces Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias (EMOS), detenido el 11 de septiembre de 1973 por efectivos de Carabineros, quienes lo trasladaron a la 12° Comisaría de San Miguel y luego al Regimiento Tacna, Estadio Chile y, finalmente, al Estadio Nacional, recintos donde fue sometido a sesiones de interrogatorio y tortura. Tras recuperar la libertad, fue detenido por segunda vez, en noviembre de 1973, por personal de Carabineros y la Policía de Investigaciones.

En el fallo (causa rol 9.663-2023), la magistrada Soledad Araneda Undurraga rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción deducidas por el fisco, tras establecer que el demandante fue víctima de un crimen de lesa humanidad imprescriptible tanto en sede penal como civil.

“Que, como ya se adelantó, en el motivo décimo precedente, es un hecho de la causa que el demandante fue detenido en dos oportunidades, la primera desde el día 11 de septiembre de 1973 y hasta el 04 de noviembre de 1973, y la segunda durante dos días, por Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, siendo interrogado, torturado, y sometido a apremios ilegítimos. Que, por lo anterior, el actor fue calificado como víctima del listado de prisioneros políticos y torturados, elaborado por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, Comisión Valech I, ello de acuerdo a la prueba rendida en autos, apreciada en forma legal”, consigna el fallo.

“Que, establecida la responsabilidad del Estado, procede ahora determinar la existencia del daño que reclama el actor”, añade.

La resolución agrega que: “Ha de señalarse que para que surja la obligación de indemnizar los perjuicios, y pese a la particular naturaleza del daño moral, este debe ser probado por quien lo reclama, toda vez que constituye un presupuesto para el origen de la responsabilidad civil”.

“Así la indemnización del daño moral requiere que el mismo sea cierto, vale decir, que sea real y no hipotético, el que deberá ser demostrado por los medios de prueba legalmente establecidos por nuestro ordenamiento jurídico”, releva la sentencia.

“El daño moral –prosigue– consiste, equivale y tiene su fundamento en el sufrimiento, dolor o molestia que el hecho ilícito ocasiona en la sensibilidad física o en los sentimientos o afectos de una persona. Se toma el término dolor en un sentido amplio, comprensivo del miedo, la emoción, la vergüenza, la pena física o moral ocasionado por el hecho dañoso”.

“También puede ser entendido, tal como lo hace el profesor René Abeliuk Manasevich como un menoscabo de un bien no patrimonial, en cuanto dolor, pesar, angustia y molestias psíquicas que sufre una persona en sus sentimientos, consecuencias del hecho ilícito; un hecho externo que afecta la integridad física o moral del individuo”, afirma.

“‘El daño moral consiste en la lesión a los intereses extrapatrimoniales de la víctima, que son aquellos que afectan a la persona y lo que tiene la persona pero que es insustituible por un valor en moneda, desde que no se puede medir con ese elemento de cambio’ (José Luis Díez Schwerter. El daño extracontractual. Editorial jurídica de Chile, pág. 88)”, cita la resolución.

Para el tribunal, en la especie: “(…) no se ha rendido prueba documental, testimonial ni pericial relativa al daño experimentado por el demandante, no puede obviarse que la privación de libertad y ser víctima de tortura, en el contexto que se ha reseñado, conlleva una afección importante a cualquier persona, resultando difícil de calcular y cuantificar, por lo que el Tribunal lo regulará prudencialmente en la cantidad total de cuarenta millones de pesos ($40.000.000), reiterando lo ya referido en las motivaciones precedentes y haciendo presente que si bien la privación de libertad por motivos políticos y sin causa justificada constituye de por sí una grave violación a los Derechos Humanos, en este caso aquella se prolongó, a saber, aproximadamente por 2 meses, lo que importa un menoscabo a los Derechos Fundamentales de todo ser humano, y que se condice igualmente con las indemnizaciones fijadas por esta juez en casos análogos”.

“Que al haberse determinado en esta sentencia la indemnización que debe satisfacer la demandada, la suma regulada se reajustará conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor desde que la misma quede ejecutoriada y con intereses en caso de constituirse en mora al deudor”, ordena.

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