Corte Suprema acoge demanda de precario por ocupación de inmueble en Maipú

21 agosto, 2024

La Corte Suprema acogió recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, confirmó la sentencia de primera instancia que dio lugar a la demanda de precario y ordenó la restitución de inmueble ocupado sin título válido en la comuna de Maipú.

En fallo dividido (causa rol 183.401-2023), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra y el abogado (i) Álvaro Vidal Olivares– estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la acción.

“Que, como lo ha reconocido reiteradamente esta Corte, que se entienden vulneradas las normas reguladoras de la prueba, fundamentalmente cuando los sentenciadores invierten el onus probandi, rechazan las pruebas que la ley admite, aceptan las que la ley rechaza, desconocen el valor probatorio de las que se produjeron en el proceso cuando la ley le asigna un valor determinado de carácter obligatorio o alteran el orden de precedencia que la ley le diere”, plantea el fallo.

“Se ha repetido que se trata de normas básicas de juzgamiento, que contienen obligaciones, limitaciones o prohibiciones a que deben sujetarse los sentenciadores”, añade.

La resolución agrega que: “Los jueces del fondo son soberanos para apreciar las pruebas, dentro del marco establecido por las normas pertinentes. Por esta razón, no son susceptibles de ser revisadas por la vía de la casación las conclusiones de los sentenciadores basadas en disposiciones que entregan libremente la correcta apreciación de los diversos elementos probatorios allegados el juicio”.

“Sin embargo, conforme al artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 1702 del Código Civil, para que los documentos privados emanados de terceros tengan valor probatorio en juicio, resulta indispensable que de quienes emanen declaren como testigos en el juicio mismo, reconociéndolos como suyos, dando fe de la verdad de su contenido. Al proceder de esta manera, el referido documento pasa a formar parte de la declaración testimonial y tiene el mismo valor que la ley adjudica a esta clase de prueba. Sin embargo, si las cosas no son de esta manera, al no ser ratificados por parte de quien emanan según lo expresado, carecen de todo valor probatorio en juicio”, relava la sentencia.

Para la Sala Civil, en la especie: “(…) la sentencia recurrida, como se dijo en el considerando tercero que antecede, da por establecido que la demandada tiene un título que justifica legalmente la ocupación del bien raíz sub lite, basándose únicamente en el documento denominado ‘Propuesta Cancelación Crédito Hipotecario’, de 29 de noviembre de 2007, acompañado por la demandada en el juicio. Sin embargo, contrariando las disposiciones legales precitadas el tribunal de alzada le ha asignado plena fe probatoria en contra de la demandante a un instrumento emanado de un tercero, que, como ha quedado dicho, no fue reconocido judicialmente, razón suficiente para privarle del valor probatorio que se le ha asignado, con el efecto subsecuente, esto, calificarlo como título suficiente para justificar la detentación material del inmueble objeto del juicio, calificándolo como un contrato de comodato celebrado por un plazo de 20 años”.

“Que en virtud de los razonamientos expresados, ha de concluirse que el tribunal de alzada incurrió en el error de derecho denunciado que se ha constatado, todo lo cual tiene mérito suficiente para la invalidación de la sentencia cuestionada, pues dicha infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que de haberse dado una correcta aplicación al artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 1702 del Código Civil, la decisión habría sido que la ocupación del inmueble carece de un título justificativo y que se explica únicamente por la mera tolerancia de la sociedad propietaria y dueña de inmueble. En razón de lo expresado, este Tribunal entiende que resulta inoficioso analizar el resto de las infracciones denunciadas”, concluye el fallo de casación.

Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo que: “SE CONFIRMA la sentencia apelada de veinte de febrero de dos mil veintitrés, pronunciada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago en los autos rol C-3940-2022”.

Decisión acordada con los votos en contra del ministro Silva Cancino y la ministra Melo Labra.

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