Corte de Apelaciones de Santiago eleva indemnización a pareja de ejecutado por la DINA en 1974

19 agosto, 2024

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada fijó en $80.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a María del Carmen Castillo Echeverría, pareja embarazada de Miguel Humberto Enríquez Espinosa, quien fue ejecutado por agentes de la DINA el 5 de octubre de 1974, en la comuna de San Miguel.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $80.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a María del Carmen Castillo Echeverría, pareja embarazada de Miguel Humberto Enríquez Espinosa, quien fue ejecutado por agentes de la DINA el 5 de octubre de 1974, en la comuna de San Miguel.

En fallo unánime (causa rol 18.915-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Mireya López, María Paula Merino y el abogado (i) Manuel Luna– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se incrementa el monto indemnizatorio en proporción al daño acreditado.

“Que, en relación al monto de la indemnización, ha de considerarse que la muerte de un ser querido como lo es la pareja, sin duda provoca dolor y aflicción, más aún en las circunstancias en que se produjo esa muerte, en forma violenta en manos de agentes del Estado siendo todo ello presenciado por la demandante. Pero además, no puede pasarse por alto que la propia demandante en el ataque que se hace a su domicilio fue también herida, sufriendo lesiones que obligaron su ingreso al hospital, siendo auxiliada por vecinos, según dan cuenta los testigos, para luego ser interrogada por agentes de la DINA, debiendo finalmente salir del país, todo lo cual conduce a aumentar el monto de la indemnización a $80.000.000 (ochenta millones de pesos)”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En cuanto a los reajustes e intereses corresponde establecer que la suma ordenada pagar deberá ser reajustada de acuerdo a la variación que experimente el índice de precios al consumidor para operaciones reajustables entre la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y la fecha de su pago”.

“Además deberán pagarse intereses corrientes desde que el demandado se constituya en mora”, añade.

“Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia dictada el catorce de noviembre de dos mil veintitrés, por el 15° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-20.692-2019, con declaración que la indemnización que el Fisco debe pagar a la demandante asciende a $80.000.000 (ochenta millones de pesos) con los reajustes e intereses fijados en esta sentencia”, ordena.

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