· Primer Tribunal Ambiental rechazó la solicitud realizada por la empresa de eliminar la medida cautelar decretada el 2022.
El Primer Tribunal Ambiental determinó hoy rechazar la solicitud realizada por la empresa Interchile, con lo que se mantiene la medida cautelar dictada el 2022, que establece el lavado del cable conductor de la línea de transmisión eléctrica Cardones-Polpaico con el fin de mitigar el ruido producido por el denominado “efecto corona”.
El tribunal tomó la decisión luego de la audiencia en la que la ministra Sandra Álvarez (presidenta) y los ministros Marcelo Hernández y Alamiro Alfaro escucharon los fundamentos de los abogados Matías Montoya, por parte de la empresa, y Francisco Sepúlveda, por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA).
Para el tribunal “no es posible determinar con un grado de certeza científica razonable la supuesta ineficiencia de la medida”. Esto no solo por la información incompleta presentada por la empresa, sino también, porque la metodología utilizada “no se sustenta sobre la base de un análisis o tratamiento estadístico, que permita sustentar y/o fundar las conclusiones a las que arriba el titular”.
Otro aspecto relevado en la decisión es que el informe, que respalda la solicitud de alzamiento, “no fundamenta debidamente los criterios para considerar en qué casos la medida produce una reducción significativa del ruido que permita determinar su eficacia”.
A pesar de que para la empresa no se podía establecer una relación directa y concluyente respecto a que la implementación de la medida permite disminuir los niveles de ruido, para el tribunal “es relevante determinar si existe, por ejemplo, algún grado de correlación entre las mediciones de ruido efectuadas en los Receptores Sensibles y las condiciones ambientales en cada punto de medición, que son determinantes para la generación del ya citado efecto corona”.
También, el órgano colegiado destacó que Interchile “no ha propuesto medidas alternativas que, a lo menos, contribuyan a reducir o mitigar los efectos del ruido corona que genera la operación de la LTE (línea de transmisión eléctrica) en la población, riesgo que no ha desaparecido y que obliga a esta magistratura a mantener la medida de lavado de cable conductor”.
Audiencia
Durante la audiencia, el abogado de la empresa explicó el informe técnico entregado al tribunal, en el cual se detallan ocho campañas de medición de ruido y seis de lavado de cable conductor, llevadas a cabo desde junio de 2022 hasta abril de 2024. De esta forma, la solicitud de la empresa se funda en que de los resultados de tales mediciones no se puede establecer una relación directa y concluyente respecto a que la implementación de la medida permita disminuir los niveles de ruido.
En tanto, el abogado de la SMA hizo presente que el riesgo a la salud de las personas, producto de las excedencias a los límites de ruido, se mantiene. Además, aseguró que falta información asociada a variables existentes en los escenarios de medición de los ruidos provocados por la línea de transmisión eléctrica, entre ellas variables meteorológicas como la temperatura y la humedad, así como otras asociadas a la potencia y conductividad de la línea de transmisión eléctrica.
También, el litigante explicó que el organismo solicitó mayores antecedentes a la empresa, con el fin de emitir un informe para que sea considerado en el proceso de revisión del permiso ambiental del proyecto. Dicho proceso se encuentra en trámite en el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), órgano encargado de analizar la revisión y eventual modificación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) de la iniciativa.
Sentencia
El 6 de mayo de 2022, el Primer Tribunal Ambiental dictó sentencia y decretó cuatro medidas cautelares que deben ser llevadas a cabo por la empresa para disminuir los ruidos provocados por la línea de transmisión eléctrica en el sector Altovalsol y abordar este impacto en un procedimiento de revisión de la RCA del proyecto.
El fallo se pronuncia sobre dos reclamaciones ingresadas por la empresa en contra de la SMA por Medidas Urgentes y Transitorias (MUT) dictadas por el organismo y por la multa de 1.500 millones de pesos que el mismo organismo impuso a Interchile por la superación a la norma de ruido. La sentencia decidió acoger la reclamación del titular por lo que se dejaron sin efecto los MUT ordenadas por SMA y se ordenó la revisión del monto de la multa.
El 20 de noviembre de 2023, la CS rechazó los recursos de casación presentados tanto la empresa como el SEA por lo que se mantuvo firme la sentencia del 1TA con lo que se mantuvieron las medidas cautelares innovativas dictadas.
Proyecto
El Proyecto LTE Cardones-Polpaico fue calificado favorablemente el 10 de diciembre de 2015. Contempla una línea de transmisión eléctrica (LTE) de alto voltaje en doble circuito y las subestaciones que permiten modificar el nivel de tensión necesario para su interconexión al Sistema Interconectado Central.
La línea se ubica entre la subestación Cardones, en las cercanías de Copiapó y la subestación Polpaico. Mide aproximadamente 753 kilómetros y se subdivide en tres secciones, tramos o lotes.
Causa R-49-2022