Corte Suprema remite informe sobre proyecto de ley que regula la convivencia de hecho

1 agosto, 2024

“En conclusión, el proyecto de ley analizado tiene como objetivo equiparar los derechos de las mujeres convivientes a los de las mujeres unidas en matrimonio o en unión civil, que se pretende lograr subsanando las situaciones de vulneración y/o detrimento económico y social que sufren las primeras cuando están a cargo de labores de cuidado que limitan su autonomía y perpetúan desigualdades de género».

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el lunes 29 julio recién pasado– analizó el proyecto de ley, iniciado en moción, que “Modifica las leyes N°20.830 y N°19.968, para regular la convivencia de hecho y su reconocimiento judicial”. Informe que fue remitido a la Cámara de Diputadas y Diputados ayer, el 31 de julio.

“En conclusión, el proyecto de ley analizado tiene como objetivo equiparar los derechos de las mujeres convivientes a los de las mujeres unidas en matrimonio o en unión civil, que se pretende lograr subsanando las situaciones de vulneración y/o detrimento económico y social que sufren las primeras cuando están a cargo de labores de cuidado que limitan su autonomía y perpetúan desigualdades de género. Se espera, con ello, que al reconocer la convivencia de hecho como una forma legítima de relación y la protección de los derechos económicos y sociales de las mujeres convivientes, se avance hacia una sociedad más justa e inclusiva”, plantea el pleno de ministros.

“Con ese propósito, el proyecto incorpora un nuevo Título, VII, a la Ley N° 20.830 que Crea el Acuerdo de Unión Civil, compuesto de diez artículos, haciendo pasar el actual Título VII (‘Modificaciones a diversos cuerpos legales’) como Título VIII, y los artículos 29 y siguientes actuales a ser artículos 38 y siguientes.
También ajusta los artículos 23, 24 y 25 de la mencionada ley, a fin de asimilar en algunos de sus efectos la situación de los convivientes de hecho con la de las personas unidas por matrimonio o acuerdo de unión civil.
Por último, a efectos de entregar a los tribunales de familia la competencia para conocer de la acción de reconocimiento de la convivencia de hecho, el proyecto agrega al artículo 8 de la Ley N° 19.968 que Crea los Tribunales de Familia, un nuevo numeral 17, pasando el actual a ser 18.
En los diez artículos que componen el nuevo Título VII, se establecen el concepto de convivencia de hecho, sus requisitos, los medios a través de los cuales se acredita judicialmente, la acción de reconocimiento judicial de este tipo de convivencia y sus beneficiarios, el plazo de prescripción de la misma, y aspectos procesales como el tribunal competente para conocer de ella y el sistema de valoración probatoria.
En los diez artículos que componen el nuevo Título VII, se establecen el concepto de convivencia de hecho, sus requisitos, los medios a través de los cuales se acredita judicialmente, la acción de reconocimiento judicial de este tipo de convivencia y sus beneficiarios, el plazo de prescripción de la misma, y aspectos procesales como el tribunal competente para conocer de ella y el sistema de valoración probatoria”, detalla el informe.

Para la Corte Suprema: “Se advierte en el presente informe que no es claro si el proyecto viene a crear un nuevo estado civil o no, clarificación que resulta fundamental. Es posible que a lo que se aspire con la declaración judicial de la convivencia de hecho no pase de lo puramente patrimonial, aunque no aparece nítido en el conjunto normativo propuesto. De ser así, en todo caso, el objeto de la nueva regulación que se impulsa se reduciría a una cuestión tan concreta como salvaguardar los bienes adquiridos durante la convivencia de hecho, de suerte tal que cuando cese –por fallecimiento de uno de los convivientes o porque así lo decidieron–, los derechos sobre esos bienes sean aprovechados por ambas personas en partes iguales. De todos modos, se realiza una serie de observaciones sobre la formulación de los elementos que constituirían convivencias de hecho”.

“El artículo 36 crea una nueva forma de comunidad o copropiedad, que podría dar lugar a una expropiación al margen de la Carta Fundamental y cuya liquidación será de arbitraje forzoso”, añade.
Ver informe (PDF)

Síguenos en Twitter