El Primer Juzgado Civil de Rancagua condenó al fisco a pagar una indemnización total de $90.000.000 por concepto de daño moral, a Jertrudis Yolanda Mella Correa, Patricia Mella Correa y Juan Raúl Lorca Muñoz, quienes fueron detenidos por efectivos de Carabineros de San Fernando y torturados en la cárcel y comisaría de la ciudad, entre octubre y noviembre de 1973.
En el fallo (causa rol 975-2023), el magistrado Andrés Fraser Pinto rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción interpuesto por el fisco, tras establecer que las hermans Mella Correa y Lorca Muñoz fueron víctimas de crímenes de lesa humanidad, imprescriptibles tanto en sede penal como civil.
“Que, pretender entonces hacer aplicable las normas de la institución de prescripción establecidas en nuestro Código Civil, implicaría vulnerar la regulación internacional de los crímenes de guerra y de lesa humanidad. Por consiguiente, conforme a la situación de autos y por considerar que el hecho de la aplicación de la prescripción contemplada por el derecho privado supondría la vulneración de las normas internacionales señaladas latamente, lo que además provocaría dejar sin efecto lo dispuesto en artículo 38 inciso segundo de la Carta Fundamental, no cabe sino rechazar la excepción de prescripción planteada por el Fisco, tanto desde la perspectiva de la prescripción de delitos o cuasidelitos contenida en el artículo 2332 del Código Civil como desde la perspectiva de la prescripción establecida en el artículo 2515 del citado cuerpo normativo”, sostiene el fallo.
Para el tribunal, en la especie: “(…) si bien de la prueba documental aportada por los demandantes no se advierte probanza alguna que dé cuenta de los antecedentes de las detenciones sufridas por estos tres demandantes, características de las mismas, y sobre los vejámenes vividos en dichos periodos de detención, más allá de la declaración de las propias víctimas sobre los hechos que realizare ante profesional del área psicológica lo cierto es que, como se dijera, el Fisco de Chile no ha controvertido ninguno de los hechos expuestos en torno a las detenciones sufridas por los tres actores, las épocas en que acontecieron, el periodo de duración de cada una de ellas, y los vejámenes sufridos en dicha instancia, por lo que, lo que corresponde en este caso es analizar la entidad del daño alegado e invocado y su consecuencial indemnización”.
“Que, en consecuencia, se ha logrado establecer la existencia de un perjuicio desde la perspectiva extrapatrimonial o también llamado en la doctrina y jurisprudencia daño moral, que tiene como origen precisamente las vejaciones y dolencias que sufrieron los demandantes a propósito de sus detenciones durante el periodo del Golpe de Estado Militar, provocando el ya mencionado estrés post traumático, lo que no puede ser dejado de lado a la hora de determinar la existencia del daño moral. Además, el informe de entrevista evacuado por la profesional del programa PRAIS que para el caso en comento la vida de los actores se ha visto afectada por las situaciones”, añade.
“(…) que, conforme a ello, este Sentenciador es de la opinión de acoger la demanda indemnizatoria, cuantificando el daño sufrido por los demandantes en la suma de $30.000.000 respecto de cada uno de los demandantes, cuyas experiencias traumáticas que motivan la demanda son muy similares”, concluye.
Por tanto, el tribunal resuelve:
“I.- Que se rechaza la excepción perentoria de improcedencia de la indemnización por aplicación de justicia transicional que deriva en la reparación integral de la víctima incoada en primer lugar como defensa por el Fisco de Chile.
II.- Que se rechazan las excepciones subsidiarias de prescripción extintiva, tanto aquella amparada en el artículo 2332 como aquella amparada en el artículo 2515, ambos del Código Civil.
III.- Que se acoge la demanda interpuesta en folio 1 por doña Jertrudis Yolanda Mella Correa, doña Patricia Mella Correa y don Juan Raúl Lorca Muñoz, en cuanto se declara que el Fisco de Chile es responsable civilmente por los hechos de que fueran víctimas los actores, como ya se dijera, debiendo el demandado pagar una indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual por daño moral consistente en las siguientes sumas:
a) Respecto de doña Jertrudis Yolanda Mella Correa, la suma de $30.000.000.
b) Respecto de doña Patricia Mella Correa, la suma de $30.000.000.
c) Respecto de don Juan Raúl Lorca Muñoz, la suma de $30.000.000.
IV.- Que las sumas ordenadas pagar devengarán reajustes e intereses desde que el presente fallo quede ejecutoriado y hasta su pago efectivo”.