Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por tráfico de drogas en Arica

23 julio, 2024

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Gabriel Jonathan Jiménez Condori a la pena de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa de 10 UTM, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. Ilícito cometido en enero del año pasado, en la comuna de Arica.

En fallo de mayoría (causa rol 247.655-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y la abogada (i) Leonor Etcheberry– descartó infracción en el control de identidad derivado de una fiscalización vehicular, practicado por la policía al recurrente.

“Que, en lo que interesa al recurso de nulidad en análisis, cabe recordar que el artículo 4 de la Ley N° 18.290, autoriza a Carabineros para supervigilar el cumplimiento de las disposiciones que dicha ley establece”, plantea el fallo.

“De esta forma, resulta claro que Carabineros se encuentra facultado para requerir la documentación de un móvil y la de su conductor en el marco de un control de tránsito en la vía pública”, añade.

La resolución agrega que: “A su turno, el artículo 64 inciso segundo de la Ley N° 18.290, establece que ‘Todo vehículo que transporte carga de terceros debe justificarla con la carta de porte a que se refieren los artículos 173º y siguientes del Código de Comercio. La infracción a lo dispuesto en este inciso, será sancionada con multa de 3 a 10 unidades tributarias mensuales, quedando obligados solidariamente a su pago el conductor infractor, el porteador y el cargador’”.

“De esta forma, resulta claro que Carabineros se encuentra facultado para requerir la documentación de un vehículo motorizado y los que autorizaban para transportar la carga que estaba en su interior”, afirma la resolución.

Para la Sala Penal: “De lo anteriormente expuesto se colige que es perfectamente legítimo que el control vehicular inicial de la camioneta conducida por el acusado Jiménez Condori, derivara en un control de identidad amparado por el artículo 85 del Código Procesal Penal –en el cual se faculta a los funcionarios policiales a proceder al registro de las vestimentas, equipaje y vehículo de la persona cuya identidad se controla, cuando según las circunstancias se estimare que se hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta o se dispusiere a su comisión, entre otras hipótesis–. En este caso, como ya se señaló circunstanciadamente en el fundamento décimo, fue con ocasión de dicha actividad fiscalizadora que los funcionarios policiales, luego que el chofer del vehículo exhibiera la documentación que lo autorizaba a conducir y que circulara el vehículo, observaran que transportaba una cantidad significativa de cajas y bolsas con mercaderías, tales como quesos y productos alimenticios, por lo que procedieron a realizar diversas diligencias autónomas –a las que por cierto se encuentran facultados por ley–, tales como solicitar al conductor los documentos que autorizaran el transporte de esos productos, los que no portaba, por lo que proceden a registrar las bolsas y cajas que los contenían, apreciando que en el interior de una de ellas habían una gran cantidad de pastillas de clonazepam, lo que permitió que estuvieran en condiciones de presumir fundadamente que el acusado había cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta, o se disponía a cometerlo”.

“Que, en consecuencia, al proceder del modo que lo hicieron los funcionarios policiales no transgredieron en el caso concreto las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico y, por lo tanto, no han vulnerado las normas legales que orientan el proceder policial como tampoco las garantías y derechos que el artículo 19 de la Constitución Política de la República reconoce y garantiza a los imputados, por lo que los jueces del tribunal de juicio oral no incurrieron en vicio alguno al aceptar con carácter de lícita la prueba de cargo obtenida por la policía en la referidas circunstancias y que fuera aportada al juicio por el Ministerio Público, de manera que no queda sino rechazar esta causal en análisis”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Gabriel Jonathan Jiménez Condori contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica el trece de noviembre de dos mil veintitrés, en la causa RUC Nº 2300056105-3, RIT N° 201-2023, y el juicio oral que le precedió, los que, por ende, no son nulos”.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Llanos.

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