La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó hoy la resolución que mantuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva decretada en contra del alcalde de Recoleta, Óscar Daniel Jadue Jadue, imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos consumados de administración desleal, estafa, fraude al fisco reiterado y un delito concursal (artículo 463 bis 2 del Código Penal).
En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Inelie Durán, el ministro Manuel Rodríguez y el abogado (i) Jorge Benítez– desestimó la pretensión de la defensa, al no existir antecedentes nuevos que permitan modificar la medida cautelar decretada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago.
“Que, en ese orden, en relación a los extremos de las letras a) y b) del citado artículo 140, a juicio de esta Corte, con la solicitud de revisión de la defensa del imputado Jadue Jadue no se aportan antecedentes relevantes diversos a los que ya se tuvieron en vista para decretar su prisión preventiva, los que para esta Corte, en este estadio procesal, son suficientes para justificar la existencia de los ilícitos por los cuales se encuentra formalizado, así como para presumir fundadamente su participación en aquellos, en la forma estatuida en la norma citada”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, en estrados el recurrente plantea esencialmente un nuevo examen y estudio de los mismos antecedentes ya tenidos a la vista al decretar la medida cautelar de prisión preventiva, sin que los elementos que se esgrimen como novedosos sean de la trascendencia necesaria para alterar lo decidido. Y al contrario, se expusieron en los alegatos nuevos antecedentes que refuerzan los presupuestos materiales de los delitos imputados, en particular la participación de Jadue Jadue en estos y, por ende, su conocimiento e intervención en los mismos”.
“Que en cuanto al requisito de la letra c) del artículo 140, esto es, la necesidad de cautela, los nuevos antecedentes enarbolados, no tienen la entidad suficiente para modificar la medida impuesta al imputado”, añade.
Asimismo, el fallo consigna que: “En lo relativo al informe social acompañado por la defensa, cabe apuntar que no tiene la calidad de peritaje y ni siquiera fue invocado en la audiencia del a quo como motivo de la revocación o sustitución pretendida. Además contiene información mayormente ya conocida y pública, y apunta esencialmente al supuesto arraigo del imputado que descartaría un peligro de fuga, pese a que la medida cautelar se decreta por otra causal –peligro para la seguridad de la sociedad– y, por otra parte, dicho informe emite juicios que exceden los propios de un informe de esa naturaleza”.
“En cuanto a la vacancia del cargo en cuyo ejercicio el imputado cometió los delitos objeto de la formalización, esa circunstancia tampoco fue alegada como fundamento de la solicitud de revisión planteada ante el tribunal de primera instancia y, además, el concejo de la Municipalidad de Recoleta aún no ha nombrado el alcalde suplente del imputado Jadue Jadue”, releva.
Para el tribunal de alzada: “Sin perjuicio de lo dicho, dada la gravedad de las circunstancias en que se cometieron los delitos justificados, tal efecto jurídico no diluye el peligro para la sociedad que constituiría su libertad, dada la pluralidad, carácter y gravedad de los delitos que se atribuyen”.
“En particular se ha ponderado el haberse servido el imputado de las potestades que le otorgaba el cargo de elección popular que ejercía a la sazón, creando organizaciones jurídicas para ese efecto que él dirigía, y especialmente que algunos de esos delitos se cometen ya habiéndose iniciado la investigación penal y que mantiene otras investigaciones pendientes”, afirma la resolución.
“Se deben considerar –ahonda– también los altos montos de fondos públicos involucrados, el perjuicio para la comunidad de Recoleta que se vio privada de los beneficios que habría podido percibir de su correcto uso, el obtener beneficios en favor de un partido político mediante uno de los delitos justificados, y que parte de estos delitos se cometen en connivencia y confabulación con terceros. Asimismo, no pueden pasarse por alto las penas privativas de libertad a que se expone el imputado por los delitos atribuidos”.
“Lo razonado permite establecer que la medida cautelar actualmente vigente resulta ser proporcional y necesaria para los fines del procedimiento, por constituir el encartado un peligro para la seguridad de la sociedad”, concluye.
“Que, en definitiva, no han variado las circunstancias ya conocidas por este Tribunal en audiencia reciente de 12 de junio pasado para decretar la medida cautelar de prisión preventiva”, acota el fallo.