En la sentencia (rol 4.072-2024) la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Graciela Gómez, Fernando Valderrama y Erika Villegas- consideró que se cumplen los requisitos formales previstos por el ordenamiento nacional e internacional para acceder al pedido.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la solicitud de extradición a Costa Rica de A.D.C.R., imputado formalizado en ausencia por el secuestro con homicidio del ex oficial del Ejército de Venezuela, Ronal Ojeda Moreno. Ilícito cometido el 21 de febrero pasado, en la comuna de Independencia.
En la sentencia (rol 4.072-2024) la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Graciela Gómez, Fernando Valderrama y Erika Villegas- consideró que se cumplen los requisitos formales previstos por el ordenamiento nacional e internacional para acceder al pedido, así como los sustantivos; en particular, las presunciones fundadas de participación del requerido en el delito por el que fue formalizado, por lo que procede su extradición.
“(…) el examen de los antecedentes permite sostener que en la especie se cumplen los requisitos que tanto el ordenamiento jurídico interno como internacional exigen para la procedencia del pedido de extradición, debiendo procederse en consecuencia por esta Corte”, dice el fallo.
Por lo tanto se resuelve: “ (…) se declara que SE ACOGE la solicitud de extradición planteada por el Ministerio Público respecto del ciudadano (…) , por la responsabilidad que en calidad de autor se le atribuye en el delito consumado de secuestro con homicidio en la persona de Ronal Ojeda Moreno, descrito y sancionado en el artículo 141 inciso 5° del Código Penal, que fue materia de la formalización efectuada a su respecto.
Para el cumplimiento de lo resuelto, la sentencia dispone dirigir los oficios correspondientes para la práctica de las gestiones diplomáticas necesarias encaminadas a ese objetivo, ordenando adjuntar los anexos que detalla y que contienen los antecedentes de la investigación, la transcripción de las audiencias realizadas y lo decidido en ellas, las disposiciones legales aplicables al caso, con atestado de su vigencia, y requiere al señor Canciller para que, conforme lo dispone el artículo 434 del Código Procesal Penal, solicite a las autoridades correspondientes de la República de Costa Rica que adopten las medidas necesarias para evitar la fuga del imputado.