Corte de Santiago ordena al Instituto Nacional del Deporte entregar información solicitada por ley de transparencia

19 junio, 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución, adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que le ordenó al Instituto Nacional del Deporte (IND) entregar información sobre rendición de cuentas de proyectos “por revisar” y montos involucrados.

En fallo unánime (causa rol 697-2023), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Fernando Carreño, la ministra Elsa Barrientos y la abogada (i) Catalina Infante–desestimó la reclamación tras establecer que la información solicitada por ley de transparencia no está sujeta a causal de reserva o secreto.

“Que la información ordenada entregar por el Consejo para la Transparencia constituye información pública que obra en poder del órgano de la Administración Pública requerido, por lo que no se advierte de qué manera podría no serle aplicable la Ley 20.285”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que el art. 21 de la Ley 20.285, solo permite denegar total o parcialmente el acceso a la información, cuando concurren las causales ahí señaladas, ninguna de las cuales ha sido invocada por la Reclamante”.

“Que la alegación de aquella consistente en que lo solicitado por el amparado señor Mora, se refería a la interpretación y aplicación sistemática de diversas normas jurídicas contenidas en leyes, decretos y resoluciones reglamentarios de carácter general, así como en la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, cuestión que habría sido observada por el propio órgano contralor en otra presentación efectuada por aquel, contrasta con la petición concreta formulada por él: ‘Se solicita listado de Instituciones que se encuentran con sus rendiciones de cuentas protegidas por años sin ser fiscalizadas, ya que se encuentran protegidas con el Acápite ‘Rendiciones por Revisar’ además listado que se incluya la cantidad de recursos públicos que se encuentran involucrados’, por lo que dicho reproche no puede prosperar”, añade.

“Que asimismo, la complejidad del procedimiento administrativo denominado Rendición de Cuentas, a que ha hecho referencia la Reclamante en su presentación, tampoco guarda relación con la posibilidad de proporcionar la información ordenada entregar, pues tal como señaló la Reclamada, solo se requiere que el IND se remita a efectuar una búsqueda y sistematización de la información que obra en su poder, pues se trata de información que puede desprenderse fácilmente de los registros o antecedentes que el organismo reclamado mantiene en su poder”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas, el reclamo deducido por el Instituto Nacional de Deporte, en contra de la decisión de Amparo Rol N° C6587-23, adoptada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, el 19 de octubre de 2023”.

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