El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la Secretaría Ejecutiva de Condominios del Serviu, aprobó el viernes pasado, el nuevo Reglamento del Registro Nacional de Administradores de Condominios, con lo cual, copropietarios y comités de administración, contarán con un respaldo de que los administradores que asuman en una comunidad, tendrá plenos conocimientos técnicos, profesionales y ajustado a la ley para ejercer la labor.
Desde la mirada de Edifito.com, empresa de software online para la gestión de edificios y condominios, los efectos que tendrá este Registro Nacional de Administradores de Condominios, “es positivo”, ya que le dará una institucionalidad al rubro de administradores. “Y por parte de los propietarios y comités de administración, es una herramienta para poder verificar que las personas que contraten, ejercen esta función de manera respaldada y con conocimientos por la certificación que se requiere”, explicó al gerente general Edifito.com, Diego Hernández.
¿Y desde el punto de vista de los administradores? “Les va permitir a ellos demostrar, con una base certificada, que son aptos para la administración de edificios”, asegura Hernández. Toda esta actualización en la normativa, además, certifica al condominio de que el administrador está apto para ejercer la función y la tarea que se le encomiende.
“Como todo cambio en la ley, al haber un nuevo filtro, se acota quiénes pueden ejercer la labor. Es súper valioso para los administradores actuales, el que busquen certificarse para poder ejercer la administración de los edificios y condominios”, profundiza el alto ejecutivo de Edifito.com.
En relación a cómo este reglamento, en lo inmediato, impactará la cotidianidad de las comunidades de casas y edificios, es importante destacar que los propietarios podrán exigir que el administrador esté en el Registro Nacional. En caso de que el administrador no cumpla con las funciones, la comunidad tendrá plena facultad de cambiarlo por uno que esté en el registro para estar en línea con la legalidad.
“Dentro del reglamento, hay una cláusula que establece que no podrán ejercer la función de administradores si no están inscritos en el registro nacional”. Esto es, “en su categoría respectiva, ya sea de forma gratuita o remunerada”, añade Hernández. Esto a excepción de los casos de administradores provisionales de viviendas sociales.
En consecuencia, es una iniciativa que va en el camino de la generación de confianza al interior de la comunidad, vale decir, respecto a la labor de la administración. Así se podrá establecer un vínculo con mayor transparencia entre administradores, comités de administración y copropietarios.
Administradores y requisitos
En cuanto a personas naturales, los requisitos para ingresar al Registro Nacional de Administradores de Condominios, establece ser mayor de edad, chileno o extranjero con residencia vigente (“certificado de residencia y domicilio para extranjeros” emitido por Departamento de Migraciones de la PDI). En cuanto a personas jurídicas, debe ser una persona jurídica vigente y debe tener dentro de sus giros la administración de condominios.
Asimismo, es clase presentar el “Certificado de Antecedentes Penales para fines especiales” emitido por el Servicio del Registro Civil con una antigüedad máxima de 15 días previos a la solicitud de inscripción, donde se demuestre no haber sido condenado por alguno de los delitos contemplados en los Títulos VIII y IX del Libro Segundo del Código Penal.
A su vez, en caso de inscribirse como “administrador remunerado” se agrega el Certificado de “Licencia de Educación Media”, otorgado por el Ministerio de Educación o su respectiva homologación para el caso de personas que cursaron sus estudios en el extranjero.
La principal novedad dentro de los requisitos es que se solicitará haber aprobado un curso de capacitación en materias de administración de condominios o contar con la certificación de competencias laborales referidas a la administración de condominios.
Desde Edifito.com, plantean que desde Edifito Educa OTEC, acreditada por SENCE, ofrecen cursos y capacitaciones en conformidad con la Ley de Copropiedad 21.442. En esta línea, los administradores pueden certificarse con el Curso de Administración de Edificios y Condominios, el que contiene todas las temáticas exigidas por el Reglamento del Registro Nacional de Administradores.
Por consiguiente, el programa de estudios de Edifito, cubre tanto el contenido obligatorio establecido por el Reglamento como otros aspectos complementarios que enriquecen la formación del administrador a través de casos y talleres prácticos de gestión administrativa.
Finalmente, el Curso de Administración de Edificios y Condominios es virtual, permitiendo a los estudiantes organizar su tiempo de manera flexible para obtener la certificación, independientemente de sus responsabilidades laborales.