Corte de Apelaciones de Santiago rechaza recurso de nulidad y confirma condena por robo en Vitacura

18 marzo, 2024

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de sentencia que condenó a Víctor Ignacio Adasme Sepúlveda a la pena de 7 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con violencia. Ilícito cometido en octubre del año pasado, en la comuna de Vitacura.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de sentencia que condenó a Víctor Ignacio Adasme Sepúlveda a la pena de 7 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con violencia. Ilícito cometido en octubre del año pasado, en la comuna de Vitacura.

En fallo unánime (causa rol 724-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jorge Zepeda, Alejandro Rivera y la ministra Sandra Araya– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

“Que, se trata entonces de una causal de nulidad que gira en torno a una errónea aplicación del derecho, que presupone la aceptación de los hechos tal como fueron establecidos por los jueces, de manera que solo cabe a esta Corte determinar si a tales supuestos fácticos se ha dado correcta aplicación o no al derecho citado en el fallo”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, en el mismo orden de ideas, el recurso de nulidad reglado en el estatuto procesal penal ha sido instituido por el legislador para invalidar el juicio oral y la sentencia definitiva o solamente esta, por las causales expresamente señaladas en la ley, esto es, por contravenciones precisas y categóricas, medio de impugnación que es de carácter extraordinario y de derecho estricto, en que la infracción alegada debe ser de tal naturaleza que tenga la suficiencia para variar de manera trascendente lo decidido, aceptando la secuencia fáctica con la que tácitamente se conformó, toda vez que la motivación elegida supone necesariamente asumir la base factual tal como quedó establecida en la sentencia, pretendiendo solo un cambio en el derecho”.

Para el tribunal de alzada: “(…) en este entendido, resulta evidente que la impugnación de la sentencia materia de esta audiencia ha sido construida en forma incorrecta, desde que la realidad fáctica del veredicto en análisis lleva ineludiblemente a desestimar la única alegación en todos sus extremos, por lo que choca el argumento del recurrente con los hechos establecidos en los motivos undécimo, duodécimo y décimo tercero, en relación a la insuficiencia de elementos para determinar la concurrencia de la minorante del artículo 11 N° 9 del texto penal, los que han quedado como inmodificables, de manera tal que las consecuencias que vislumbra el impugnante no son posibles –de manera absoluta– que puedan materializarse”.

“Que, por otro lado, cabe precisar que la rebaja de sanción, de acuerdo al artículo 449 del Código Penal, atendida la naturaleza del delito de la especie, queda entregada al criterio del tribunal”, releva.

“En efecto, para determinar la pena de los delitos comprendidos en los Párrafos I. a IV ter., del Título Noveno (Crímenes y simples delitos contra la propiedad), del Libro II, del Código Penal, con excepción de aquellos contemplados en los artículos 448, inciso primero, y 448 quinquies, y del artículo 456 bis A, no se considerará lo establecido en los artículos 65 a 69 y se aplicarán las reglas que a continuación señala, entregando al juez de fondo su determinación según número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado, fundamentándolo en su sentencia, que es lo que ha ocurrido en la especie”, aclara.

“Que –ahonda–, como es fácil advertir, en lo que toca a la entidad precisa de la sanción, ello corresponde a determinaciones que según expresamente lo reconoce la norma ya citada quedan entregadas al justiprecio exclusivo y excluyente de los sentenciadores del fondo, sin que exista una norma perentoria que los lleve al derrotero que sugiere el recurrente”.

“Que, así, el presente arbitrio se reduce más bien a dar cuenta de una disconformidad con las motivaciones vertidas en la sentencia para concluir de la manera en que se hizo, sin que se presente una real infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo recurrido, por lo que no existe motivo para invalidar la sentencia en examen, por lo que no siendo efectiva la trasgresión denunciada, se impone el rechazo de este recurso en todas sus partes”, concluye.

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