Funcionarias y funcionarios de la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso constataron el cierre de dos de los principales centros comerciales de Viña del Mar. Esto, como parte de las acciones preventivas para el resguardo de las trabajadoras y los trabajadores que laboran en sectores cercanos a los focos de incendios forestales que azotan a la región.
Las labores fueron encabezadas por el director regional del Trabajo, Jorge Andreucic, junto al equipo inspectivo del servicio, quienes dieron curso a las denuncias recibidas. Las dos acciones más relevantes se dieron en centros comerciales. La primera en los locales de Jumbo e Easy ubicados en calle 1 Norte, próximo al sector del Jardín Botánico de Viña del Mar. En el lugar se constató que, pese a existir orden de evacuación por parte de Senapred, aún había presencia de trabajadores, lo que motivó la acción del equipo de fiscalización supervisando el retiro total de quienes se encontraban en ambos recintos.
La segunda acción se desarrolló en el Mall Marina Arauco, lugar señalado en varias denuncias recibidas por redes sociales que indicaban que existían locatarios que decidieron abrir, contraviniendo las órdenes de evacuación. Ahí, los equipos de fiscalización constataron que poco antes de las 17:00 horas se había decretado el cierre del centro comercial.
En paralelo, la Dirección del Trabajo a nivel nacional ha dispuesto por medio de los canales de difusión institucionales la información relacionada con deberes y derechos de empleadores y trabajadores ante la emergencia que actualmente afecta a una serie de regiones del país. Además, se han difundido los derechos laborales de bomberas y bomberos que colaboran con la emergencia.
La ciudadanía puede realizar denuncias relacionadas con condiciones laborales asociadas a la emergencia en la casilla denunciaincendio@dt.gob.cl.
Adicionalmente, se está gestionando la presencia en la Región de Valparaíso de un equipo de fiscalización de la Región Metropolitana que apoyará las labores inspectivas y que colaborará con elementos de protección personal para los funcionarios.
Derechos laborales
Junto a este despliegue, se recuerda a empleadores/as que:
- Cualquier trabajador que esté sufriendo secuelas humanas o materiales, que de acuerdo al sentido común hagan imperioso permanecer con su familia o en su lugar de residencia, albergue u hogares de familiares, o no cuente con condiciones seguras de traslado, tendrá justificación para no asistir a cumplir sus obligaciones laborales, durante el tiempo que objetivamente permanezcan esas condiciones.
- Todo empleador deberá garantizar, según lo dispone el artículo 184 del Código del Trabajo, condiciones de trabajo que no pongan en riesgo la vida o la integridad física del trabajador. En consecuencia, se deberá evaluar si las instalaciones de las empresas, talleres o pequeños locales comerciales situados en la zona de los siniestros han quedado en condiciones de operar sin poner en riesgo la seguridad de los trabajadores. Si no existen dichas condiciones, el empleador incumpliría gravemente su deber de protección si obligara a sus dependientes a prestar los servicios. Asimismo, debe garantizar la existencia de condiciones mínimas de salubridad, por ejemplo, suministro de agua potable.
- En caso de decretarse la evacuación por las autoridades competentes, el empleador está obligado a permitir la inmediata salida a sus trabajadores, todo ello conforme los protocolos de emergencia dispuestos. En caso de incumplimiento de estas obligaciones junto con la aplicación de sanciones por parte de los servicios fiscalizadores se dará cuenta de dicho ilícito a las autoridades administrativas y judiciales que corresponda a fin de que se tomen las medidas del caso.