El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada en contra de la decisión de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) de dar término al requerimiento de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto de procesamiento de algas marinas que Químicos Algina S.A. ejecutó en Fundo El Panul, ubicado en la comuna de La Florida, Región Metropolitana.
“Atendido lo razonado en los anteriores acápites, el Tribunal concluye que Algina dio cumplimiento al plan de retiro y disposición de arenas aprobado por la Resolución Exenta N° 905/2020, por lo que la SMA actuó conforme a Derecho al así declararlo, mediante la Resolución Exenta N° 609/2022. Asimismo, el órgano fiscalizador procedió conforme a sus potestades al decidir el término del procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA, procediendo al archivo de las denuncias”, dice el fallo.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos, y el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Sergio Córdova Alarcón. La sentencia fue redactada por el ministro Delpiano.
En detalle, respecto del Plan de Retiro y Disposición de Arenas, la sentencia concluye que la resolución de la SMA, cumple con el estándar de fundamentación establecido en la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, “toda vez que razona sobre la base de antecedentes técnicos y jurídicos para tener por cumplido el plan de retiro, en particular, a partir de lo constatado en las inspecciones efectuadas y lo informado por el titular”.
En tanto, en relación con la decisión de la SMA de archivar las denuncias, la sentencia expone que la Superintendencia estimó que carecía de objeto continuar con el procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA, pues la empresa retiró las arenas, cumpliendo así con lo ordenado por el Segundo Tribunal y según el Plan de retiro y disposición aprobado, no registrándose nuevas actividades de acopio de arenas. Por tales razones,
“La decisión de la SMA de poner fin al procedimiento de requerimiento de ingreso y proceder al archivo de las denuncias se encuentra justificada, toda vez que está en consonancia con el principio preventivo que informa el SEIA”. Además, sigue, concretiza otros principios como el conclusivo, de eficiencia y eficacia, todos establecidos en la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Depósito de arenas
Cabe recordar que esta causa tiene su origen en denuncias formuladas, el año 2017, por vecinos de la zona debido a la realización de una actividad sin haberse sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), las que fueron archivadas por la SMA. Esta decisión fue reclamada ante el Segundo Tribunal Ambiental (R-177-2019), el que, decretó una medida cautelar innovativa, consistente el oficiar a la SMA para que ordenara a la empresa la detención de todo acopio o disposición de arenas, así como el retiro urgente y total de tales residuos, ante el riesgo de movilización por efecto de las aguas lluvias.
El 22 de julio de 2019 el Tribunal dictó sentencia, ordenando a la Superintendencia dar curso a las denuncias. En cumplimiento de dicha sentencia, la SMA inició un procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA en contra de Productos Químicos Algina S.A, en el marco del cual la empresa presentó el “Plan de Retiro y Disposición de Arenas Fundo El Panul”. Este plan fue aprobado por el ente fiscalizador, dando término al procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA y archivando las denuncias contra el proyecto.
La empresa Productos Químicos Algina S.A. desarrolló su proyecto entre 1981 y 2016-2017, que consistía en el proceso de secado y enfardado de algas marinas, para obtener un alga seca con un 18 % de humedad, que se enfardaba en las mismas instalaciones y luego comercializada en el exterior del país. Los desechos obtenidos en el proceso de secado, principalmente arena, fueron depositadas en zonas específicas del Fundo El Panul, ubicado en la comuna de La Florida.
Antecedentes
- Febrero de 2018, la SMA archivó dos denuncias contra empresa que estaría interviniendo un área del Bosque Panul, sin contar con resolución de calificación ambiental. Esta decisión fue reclamada ante el Segundo Tribunal Ambiental, tramitándose con el rol R-177-2018.
- 22 de julio de 2019, el Segundo Tribunal Ambiental dictó sentencia, acogiendo la reclamación, anulando la resolución que archivó las denuncias y ordenándole al ente fiscalizador analizar a fondo los hechos denunciados.
- 9 de enero de 2020, la SMA inició el procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA (Rol REQ-001-2020) del proyecto “Planta Procesadora de Algas – Fundo El Panul”.
- 18 de febrero de 2020, el titular presentó un “Plan de Retiro y Disposición de Arenas Fundo El Panul”, de manera paralela a sus descargos.
- 29 de mayo de 2020, la SMA aprobó dicho Plan (Res. Ex. N°905/2020).
- 28 de abril de 2021, el titular presentó el Reporte de Cumplimiento Final del Plan de Retiro y Disposición Final de Arenas.
- 8 y 17 de junio de 2021, la SMA llevó a cabo nuevas actividades de inspección ambiental en la zona.
- 25 de abril de 2022, la SMA dicto la resolución que tuvo por cumplido el plan, dando término al procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA (rol REQ-001-2020) y archivando las denuncias contra el proyecto “Planta procesadora de algas- Fundo El Panul”, de Químicos Algina S.A. (Res. Ex. N°609/2022).
- 17 de mayo de 2022, Anna Luypaert Blommaert y Sebastián Sepúlveda Silva, ingresaron reclamación en el Tribunal Ambiental en contra de la resolución de la SMA, la que fue admitida con el rol R-348-2022.
- 31 de julio de 2023, el Tribunal tuvo como tercero independiente a Productos Químicos Algina S.A.
- 17 de agosto de 2023, se realizó la audiencia alegando los abogados Alejandra Donoso Caceres, por los reclamantes, Luypaert Blommaert Anna y otro; Juan Montero Fermandois, por la SMA, y Javier Vergara Fisher, por Productos Químicos Algina S.A, tercero independiente. Ese mismo día la causa quedó en acuerdo.