Corte de Apelaciones de Arica rechaza recurso de nulidad y confirma condena por tráfico de migrantes

31 enero, 2024

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Patricio Arturo Briones Millones a la pena de 541 días de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de migrantes. Ilícito sorprendido en abril del año pasado, en sector fronterizo con Perú.

En fallo unánime (causa rol 931-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pablo Zavala Fernández, Reynaldo Oliva Lagos y la abogada (i) Claudia Moraga Contreras– rechazó la acción judicial que pretendía la nulidad del juicio oral y de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Arica, el 27 de noviembre pasado.

“(…) es necesario analizar la sentencia recurrida, y en este sentido se advierte que el fallo reclamado da cumplimiento satisfactorio a la disposición que el recurrente echa de menos, esto es, a juicio de esta Corte, que la sentencia contiene primero un análisis completo de las pruebas producidas en el juicio, las cuales son valoradas en el considerando décimo, señalando suficientemente, de manera clara, lógica y precisa, las razones por las cuales los juzgadores estimaron que los hechos que se dieron por acreditados en el motivo noveno configura el delito de tráfico ilícito de migrantes y la participación punible del acusado en este hechos en calidad de autor. El tribunal al apreciar cada uno de los elementos probatorios presentados por el ente acusador, establece una relación de armonía, correspondencia y corroboración que, en su conjunto, fueron apreciados libremente en conformidad a lo establecido en el artículo 297 del Código Procesal Penal, logrando generar convicción necesaria para dar por cierto los hechos consignados en el motivo noveno de la sentencia recurrida”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Así, conforme a nuestro ordenamiento procesal penal, la ponderación de la prueba, que se hace con libertad, permite sostener que cualquier prueba rendida puede producir convicción en el Tribunal, incluso una sola prueba, mientras se cumpla el límite permitido por nuestro legislador, en el artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es, que no transgreda los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, situación que se da en el presente fallo, de tal manera que no se divisa la infracción alegada por la defensa del imputado. En efecto, más parece que el recurrente no se encuentra conforme con la valoración y posterior razonamiento del tribunal, lo que indudablemente escapa de este arbitrio procesal, por lo cual este recurso tampoco puede prosperar”.

El fallo de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 4 de abril de 2023, “(…) Patricio Briones Millones, con ánimo de lucro, acordó un pago de 200 dólares o $150.000, que se pagarían en el terminal de buses de Arica, con la víctima K.J.A.C. de nacionalidad venezolana y no residente en Chile, con el objetivo de darle las instrucciones y guiarlo para evadir el control migratorio de Chacalluta, desde Tacna, Perú, hasta Arica y de esa manera facilitar el ingreso ilegal a territorio chileno, usando su vehículo placa patente única HSZR-37”.

“El acusado al pasar el control migratorio quedó estacionado esperando a la víctima en el sector sur del complejo fronterizo Chacalluta. Así, en la noche, la víctima siguiendo las instrucciones del acusado, logró evadir el control migratorio y se intentó subir al vehículo, recibiendo instrucciones del acusado para dirigirse a los asientos de espera”, añade.

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