Primer TOP de Santiago condena a 10 años y un día de presidio a autor de abuso sexual y violación infantil

23 enero, 2024

El Primer Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Hilario Andy Paillacoi Mancilla a la pena única de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de abuso sexual y violación de menor de 14 años de edad. Ilícitos cometidos en la comuna de Pudahuel, en septiembre de 2021.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Tatiana Escobar Meza (presidenta), Marcela Paz Urrutia Cornejo y Claudio Henríquez Alarcón (redactor)– aplicó, además, a Paillacoi Mancilla las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena.

Asimismo, el tribunal impuso al acusado las accesorias especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oídos como parientes en los casos que la ley designa; la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal, y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la noche del 25 de septiembre de 2021, al interior de un inmueble ubicado en la comuna de Pudahuel, mientras el adolescente de (…), nacido en enero de 2008, se encontraba en el dormitorio de su madre, ingresó a la habitación Paillacoi Mancilla, quien se acostó junto al menor y le realizó actos de relevancia y significación sexual, consistentes en tocamientos indebidos, entre otros, retirándose Paillacoi Mancilla de la pieza al percatarse que se acercaba la madre de la víctima. Al día siguiente, aproximadamente a las ocho de la mañana, Paillacoi Mancilla volvió a ingresar al dormitorio donde dormía el menor y, aprovechando que la madre se había ido a trabajar, lo violó.

En la determinación de la pena a imponer al condenado, el tribunal tuvo presente que: “el delito de abuso sexual de una persona menor de catorce años de edad está sancionado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Debido a la no concurrencia de alguna agravante de responsabilidad y sí de una aminorante, el Tribunal no aplicará el grado superior por estar ello impedido, quedando, entonces, la sanción corporal en concreto circunscrita al tramo de presidio menor en su grado máximo, según se puntualizará en lo resolutivo del fallo”.

“De otra parte, el delito de violación de una persona menor de catorce años está sancionado con el castigo de presidio mayor en cualquiera de sus grados. Este tribunal, entonces, por la mitigante antes reconocida, excluirá el grado superior del rango penal, situándola en su grado mínimo”, añade.

Para el tribunal: “De esta forma, frente a la situación planteada, esto es, que el acusado quedará condenado por un delito de abuso sexual y por otro de violación, ambos consumados y perpetrados en contra de un menor de 14 años a la sazón, procede, a su vez, dar cabida al cálculo de pena que dispone el artículo 351 del mismo Código, en su inciso segundo, que señala que ‘si, por la naturaleza de las diversas infracciones, estas no pudieren estimarse como un solo delito, el tribunal aplicará la pena señalada a aquella que, considerada aisladamente, con las circunstancias del caso, tuviere asignada una pena mayor, aumentándola en uno o dos grados, según fuere el número de los delitos’, elevándose, por tanto, el castigo corporal en un grado desde el presidio mayor en su grado mínimo, quedando en uno de presidio mayor en su grado medio, toda vez que resulta al condenado más favorable que se le imponga tales dos sanciones bajo este régimen y no cada una por separado”.

“En efecto, cabe hacer mención que de haberse sancionado por penas separadas el acusado habría sido condenado a cuatro años de presidio menor en su grado medio y ocho años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de abuso sexual y violación de marras, respectivamente, atento a las secuelas emocionales y síquicas con que resultó la víctima, conforme lo refirió su sicóloga tratante Katherine Fuentes Guerrero, aunado a las reprochables circunstancias concretas de perpetración de los delitos, de ahí que se optó por la norma de determinación punible que el Código procedimental recoge, al ser inferior el quantum del castigo único por ambos ilícitos que se aplicará”, concluye.

Síguenos en Twitter