La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó los recursos de nulidad de tres de los cuatro condenados por el homicidio de Romario Veloz y por las heridas de gravedad que sufrieron otras dos víctimas. Se trata de delitos perpetrados en el marco de las manifestaciones de la crisis social, en octubre de 2019.
La sede de Coquimbo del Instituto Nacional de Derechos Humanos, alegó por la ratificación de las sentencias dictadas en septiembre pasado por el Tribunal Oral en lo Penal de La Serena, lo que ahora acogió la corte.
De este modo, quedó a firme la condena a quince años de cárcel efectiva para el capitán de Ejército José Faúndez Sepúlveda. Este resultó sentenciado por un delito de violencia innecesaria causando la muerte y dos delitos de violencia innecesaria causando lesiones graves. También, confirmó la condena a diez años de cárcel efectiva por el delito de violencia innecesaria causando la muerte para el conscripto Carlos Robledo Olguín. Cabe mencionar que el 20 de octubre de 2019 el primero dio la orden de fuego que ejecutó Robledo y que condujo a la muerte de Veloz, en el sector del Mall de La Serena.
En cuanto al cabo segundo de Ejército José Arenas Mancilla quedó firme su sentencia de cinco años de cárcel por violencia innecesaria causando lesiones graves. Arenas también siguió una orden de fuego del capitán Faúndez y su tiro impactó en una pierna de una de las víctimas, quien de no haber recibido atención médica oportuna y eficaz habría fallecido.
Sentencia de reemplazo
Respecto del conscripto Milovan Rojas Barrera, la Corte de Apelaciones dictó sentencia de reemplazo. Este también recibió una condena por el delito de violencia innecesaria causando lesiones graves, debido a que disparó su arma de servicio siguiendo una orden del capitán Faúndez. Su tiro causó lesiones graves a una persona, quien sin atención médica habría fallecido y que además resultó con una deformidad física permanente y discapacidad funcional.
En este caso, la Corte estimó que Rojas “colaboró al esclarecimiento de los hechos investigados y su colaboración fue sustancial”. Por ello, los ministros resolvieron aplicar una “atenuante” de responsabilidad penal y su condena quedó en 541 días de cárcel. Dado que Rojas acumuló 581 días en medidas cautelares, la Corte dio por cumplida la pena.
Rechazo de Nain – Retamal
En su fallo los ministros de la Corte rechazaron aplicar la minorante contenida en la ley 21.560 (Nain – Retamal). Esta considera la legítima defensa cuando la fuerza pública repele o impide una agresión que pueda afectar gravemente la integridad de un funcionario del orden o de un tercero.
Para los ministros de la Corte, “de los diversos pasajes del fallo recurrido se ha dejado establecido la ausencia de agresión por parte de las víctimas a los condenados”. El fallo añade que según se indicó en la sentencia, “el pequeño grupo de manifestantes o agitadores, a quienes se identificó como descolgados, se encontraban ubicados en un lugar diverso y distante al que se encontraban las víctimas”.
Es más, se indica que “al momento de ocurrencia de los lamentables hechos, que culminaron con la violencia innecesaria con resultado de muerte y lesiones graves, las protestas o manifestaciones ya habían terminado”. Es por eso que estima que “no concurren en la especie los elementos de la legítima defensa privilegiada”.
Jefa regional del INDH
La jefa regional del INDH, Tarcila Piña, planteó que “este fallo da término a un largo proceso de incesante búsqueda de justicia para las víctimas y sus familiares. Se trata de hechos que sin duda configuran graves violaciones a los derechos humanos respecto de personas que ejercían su legítimo derecho a la manifestación pacífica”.
Además, señaló que “valoramos la confirmación de tres de las cuatro condenas. Sin duda resulta un avance significativo en materia de DDHH, cuando hablamos de delitos cometidos por agentes del Estado en el ejercicio de sus funciones. La sentencia también resulta ser un avance en materia de reparación, cerrando un capítulo muy doloroso por los hechos ocurridos en la región de Coquimbo en 2019”.