Tribunal de alzada desestimó la procedencia del recurso de apelación encaminado en contra de lo resuelto por el ministro en visita que rechazó las peticiones de prescripción alegadas por la defensa del sentenciado Mauricio Hernández Norambuena.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución que rechazó la prescripción y prescripción gradual de las penas de 15 años de presidio a que fue condenado el recurrente, por su responsabilidad en los delitos consumados de homicidio del senador de la República Jaime Guzmán Errázuriz y el secuestro del empresario periodístico Cristián Edwards del Río. Ilícitos perpetrados en abril de 1991 y entre septiembre de 1991 y el 31 de enero de 1992, respectivamente.
En fallo unánime (causa rol 4.427-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Jessica González, el ministro Alejandro Rivera y la abogada (i) Paola Herrera– desestimó la procedencia del recurso de apelación encaminado en contra de lo resuelto por el ministro en visita extraordinaria Guillermo de la Barra Dünner, que rechazó las peticiones de prescripción alegadas por la defensa del sentenciado Mauricio Hernández Norambuena.
“Que, en ese proceso de extradición, el Estado de Chile se obligó solo para los fines de la extradición, a que como condición necesaria para obtener la entrega del imputado Hernández Norambuena, nuestro Estado ajustaría las sanciones a los extremos que establecen las leyes de la República Federativa de Brasil, ya que las autoridades competentes de ese país exigieron la conmutación de las penas de presidio perpetuo por la de presidio temporal de treinta años como máximo, ello en cumplimiento de los artículos 67, 77 y 89 de la Ley N° 6.815 sobre Estatuto de Extranjeros de 19 de agosto de 1980, relacionado además a que la Constitución Federal de Brasil prohibía a esa fecha la imposición de cualquier pena de carácter perpetuo (artículo 5, XLVII, ‘b’.), norma de rango superior a la que debían someterse esos jueces. Ello en consonancia con lo dispuesto por el artículo 75 del Código Penal de ese país, el artículo 13 del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados partes del Mercosur vinculado con el artículo 93 de la Ley 13.445 de la República Federativa de Brasil, en igual sentido, siendo que el resto de las exigencias contenidas en el convenio vigente al momento de la solicitud, que era el Tratado de Extradición entre Chile y Brasil contenido en el Decreto N° 1180 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio; Departamento Diplomático, publicado el 30 de agosto de 1937, se dieron por satisfechas sin mayor controversia”, recuerda el fallo.
La resolución agrega: “Que, como lo han reconocido diversas resoluciones dictadas en esta misma causa, como son a manera ejemplar las de fechas 24 de julio de 2017, 4 de febrero de 2020 y la emanada de la Excma. Corte Suprema de 28 de mayo de 2020, lo cierto es que la adecuación efectuada en estos antecedentes por la sentencia de 2 de septiembre de 2019 –que también así lo remarca en sus motivos 10°, 11°, 12° y 13°–, tuvo por único efecto y objeto, como fiel reflejo de una garantía diplomática, el adecuar las sanciones originales (dos penas de presidio perpetuo) a las convenidas por Chile con motivo de la extradición concedida respecto de Hernández Norambuena, las que no debían exceder de un total de treinta años; fijándose, para esos únicos objetivos, dos penas de 15 años de presidio mayor en su grado medio, pero en ningún caso ello supuso ni significó un nuevo juzgamiento de aspectos fácticos ni de fondo relacionados con la imputación penal contenida en los dos fallos condenatorios originales, por lo que no yerra el juez a quo al estimar que lo realizado en este último fallo no tiene otra consecuencia jurídica que la señalada, lo que por vía consecuencial, es plenamente aplicable también a la solicitud de prescripción gradual”.
“Que, por estas consideraciones, esta Corte coincide con el parecer del juez a quo respecto del rechazo de las dos peticiones de la defensa del condenado Mauricio Hernández Norambuena, referidas a la prescripción de la pena y la de prescripción gradual de la misma”, concluye.
Por tanto, se resuelve: “Que se CONFIRMA la resolución apelada de fecha siete de agosto de dos mil veintitrés, escrita a fojas 962 y siguientes de la causa Rol N° 39.800-1991 (Tomo III), dictada por el Ministro en Visita Extraordinaria de esta Corte de Apelaciones de Santiago, Sr. Guillermo de la Barra Dünner”.