Ante el corte de agua que afecta a diversos sectores de la comuna de Antofagasta que, de acuerdo con lo informado por la empresa sanitaria de la zona, se estima que se extenderá hasta el viernes 8 de diciembre, la Dirección del Trabajo (DT) se encuentra realizado labores de fiscalización en las empresas situadas en la comuna.
Inspectores de la Dirección Regional del Trabajo de Antofagasta han realizado recorridos aleatorios en las zonas afectadas y, hasta el momento, registran 41 visitas a recintos comerciales, de las cuales en 38 de ellas se ha decretado el cierre de los locales porque no contaban con las disposiciones mínimas para su funcionamiento. Estos locales en promedio contaban con ocho trabajadores por cada recinto, indicó la directora regional del Trabajo de Antofagasta, Margarita López.
La actuación de la DT en esta circunstancia está respaldada legalmente por el artículo 184 del Código del Trabajo, que dispone que el empleador deberá adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores.
López informó que “hemos realizado recorridos para determinar las condiciones laborales en que se encuentran los trabajadores y las trabajadoras de Antofagasta. Lo que hemos reiterado es que si no están las condiciones básicas de higiene y seguridad no se pueden ejercer las labores habituales. De todas maneras, el llamado a los trabajadores es a presentarse a los recintos y que, si se certifica que no es posible trabajar, recién en ese momento analizar el escenario con los empleadores o interrumpir las labores, previo aviso a sus jefaturas”.
La autoridad, además, recordó que desde 2020 está vigente la Ley de Teletrabajo para aquellas empresas que hayan registrado sus pactos en la Dirección del Trabajo, por lo que es una herramienta a la que empleadores/as y trabajadores/as pueden hacer uso. De hecho, la DT insta a los empleadores/as a adoptar esta solución dada la contingencia sanitaria.
CONSIDERACIONES LEGALES
Durante el periodo de corte de suministro de agua, las empresas deben prever el abastecimiento de agua potable para sus trabajadores, destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual o colectivo (artículo 12 y siguientes del Decreto Supremo N° 594, de 2000, del Ministerio de Salud).
Si las empresas no cuentan con las condiciones mínimas para desarrollar sus funciones, el trabajador tiene derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud (art. 184 bis del Código del Trabajo).
El trabajador que interrumpa sus labores deberá dar cuenta de ese hecho al empleador dentro del más breve plazo, el que deberá informar de la suspensión de estas a la Inspección del Trabajo respectiva (art. 184 bis del Código del Trabajo).