Corte Suprema confirma fallo que acogió querella de capítulos

29 noviembre, 2023

“Como consecuencia de lo ya expuesto, no puede pretenderse que la sentencia de admisibilidad de la querella de capítulos comparta la naturaleza, profundidad y detalle de un pronunciamiento de sentencia de fondo, en donde resulta procedente y exigible, un análisis pormenorizado, no tan solo de cada uno de los hechos atribuidos, sino que también acerca los medios de prueba y de la valoración que de ellos se realiza”.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió la querella de capítulos presentada en contra del ex ministro de la Corte de Apelaciones de Copiapó, Juan Antonio Poblete Méndez, indagado por el Ministerio Público por los delitos reiterados de falsificación de instrumento público, contemplado en el artículo 193 Nº4 del Código Penal, e interceptación ilegal de comunicaciones, artículo 36, B, letra c), de la ley del ramo.

En fallo unánime (causa rol 226.183-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Carolina Coppo– descartó infracciones en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que dio lugar a la querella.

“Que, en cuanto a la primera contravención denunciada por la defensa del capitulado y que se hace consistir en la falta de notificación, cabe recordar que el Código de Procedimiento Civil, contiene distintos tipos de notificaciones, y así, en su artículo 55, se consagra la notificación tácita, norma que dispone en su inciso 1° ‘Aunque no se haya verificado notificación alguna o se haya efectuado en otra forma que la legal, se tendrá por notificada una resolución desde que la parte a quien afecte haga en el juicio cualquiera gestión que suponga conocimiento de dicha resolución, sin haber antes reclamado la falta o nulidad de la notificación’”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que de esta manera, una forma de notificación legal, es la notificación tácita y cuyos requisitos, al tenor de los antecedentes invocados, se encuentran satisfechos, en tanto, pese a no haberse llevado a cabo otras de las notificaciones que contempla el Código de Procedimiento Civil respecto del capitulado, la defensa del señor Poblete, actuando en calidad de tal, realizó, antes de promover reclamo sobre la falta de notificación, una gestión que supone el conocimiento de la resolución que tuvo por presentada la querella de capítulos y dicha gestión consistió en solicitar, con fecha 8 de agosto de 2023, la suspensión de la vista de la causa a que dio lugar la presente querella de capítulos, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, cuestión que necesariamente da cuenta del conocimiento del capitulado, de la existencia de la querella en análisis, su contenido y el estado de su tramitación”.

“Además, en la misma fecha, la misma defensa y ahora recurrente, también solicitó la recusación de un abogado integrante y la recusación amistosa de ministros, miembros de la Corte de Apelaciones de Santiago”, añade.

“Luego, cronológicamente hablando, en forma previa a la vista de la causa, el día 21 de agosto de 2023, la defensa recién promovió incidencia relativa acerca de la falta de notificación de su representado, habiendo –a raíz de sus actos propios– precluido su derecho para ello, al tenor literal del artículo 55 del cuerpo normativo referido”, afirma la resolución.

Para la Sala Penal: “Lo anterior, lleva a entender que la notificación se ha realizado en forma legal, teniendo la parte el conocimiento adecuado, para hacer valer sus derechos”.

“De otro lado –prosigue–, conforme al petitorio del recurso de apelación levantado por la defensa, en que solicita se declare inadmisible la querella de capítulos, este supone la existencia de un procedimiento válidamente tramitado, ya que de lo contrario, la nulidad sería el remedio adecuado, en el evento de estar en presencia de un procedimiento que se estima viciado, cuestión que no fue planteada”.

Asimismo, el fallo consigna que: “En lo referente a la segunda consideración denunciada por la defensa, ausencia de análisis de mérito, valga tener presente el contexto reseñado en la motivación quinta de esta resolución, por lo tanto, es en base al estándar referido de ‘méritos’, que debe analizarse la suficiencia de los antecedentes expuestos, remarcando su naturaleza de antecedentes y no de medios probatorios, debido a que estos últimos se encuentran reservados a la etapa de juicio oral”.

“Como consecuencia de lo ya expuesto, no puede pretenderse que la sentencia de admisibilidad de la querella de capítulos comparta la naturaleza, profundidad y detalle de un pronunciamiento de sentencia de fondo, en donde resulta procedente y exigible, un análisis pormenorizado, no tan solo de cada uno de los hechos atribuidos, sino que también acerca los medios de prueba y de la valoración que de ellos se realiza”, aclara la resolución.

“Asentado lo anterior –continúa–, en los considerandos undécimo a décimo tercero de la sentencia recurrida, el tribunal pondera el cúmulo de antecedentes hechos valer por Fiscalía, que no son otros que los indicados en la presentación fiscal en las páginas 19 a 51 y cuyo contenido se encuentra detallado en la misma, tal como lo expone en su considerando primero el fallo en alzada”.

“Y junto con ponderar dichos antecedentes, se exponen las conclusiones a las que arriba y cómo estas son calificadas de suficientes para el estándar que establece la querella de capítulos, dándose cumplimiento, de esta manera y en forma bastante, a lo requerido por la norma basal de este procedimiento”, sostiene el fallo.

“Que, en lo referente a la última de las alegaciones de la defensa, corresponde recordar que la finalidad de la querella de capítulos es analizar la continuidad del proceso respecto del capitulado, artículos 428 y 429 del Código Procesal Penal; cuestión diversa a determinar la existencia de responsabilidad penal y sus requisitos, por lo que no resulta la instancia idónea para debatir acerca de la inimputabilidad del señor Poblete, máxime si el ordenamiento jurídico establece un procedimiento especial al efecto”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se confirma la sentencia apelada de once de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Rol N° 3627-2023”.

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