Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por tráfico de drogas en Chiguayante

10 noviembre, 2023

Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Daniel Alejandro Torres Muñoz a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito cometido en noviembre del año pasado, en la comuna de Chiguayante.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Daniel Alejandro Torres Muñoz a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargo u oficio público y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa de 12 UTM, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito cometido en noviembre del año pasado, en la comuna de Chiguayante.

En fallo dividido (causa rol 217.979-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier– descartó infracción al debido proceso en el control de tránsito practicado por efectivos policiales que derivó en la detención de Torres Muñoz.

“Que, en lo que interesa al recurso de nulidad en análisis, cabe recordar que el artículo 4 de la Ley N° 18.290, autoriza a Carabineros para supervigilar el cumplimiento de las disposiciones que dicha ley establece. De esta forma, resulta claro que Carabineros se encuentra facultado para requerir la documentación de un móvil en el marco de un control de tránsito en la vía pública”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Es en ese control vehicular cuando aparece el indicio que permite llevar a cabo un control de identidad a su ocupante, consistente en la observación por parte de los agentes policiales de un excesivo nerviosismo del imputado al requerirle la documentación del móvil, lo que se manifestó en que se le trababa la lengua y le tiritaban sus manos, así como la tardanza en entregar dicha documentación, unido a la circunstancia que intentaba ocultar una bolsa que portaba debajo de su asiento; desplegándose en consecuencia las facultades autónomas previstas en el artículo 85 del Código Procesal Penal, por medio de la que se permite a los funcionarios policiales proceder al registro de las vestimentas, equipaje y vehículo de la persona cuya identidad se controla, cuando según las circunstancias se estimare que se ha cometido un crimen, simple delito o falta o se dispusiere a su comisión, entre otras hipótesis, toda vez que, como ya se desprende de los hechos que los jueces del Tribunal de Juicio Oral han tenido por acreditados, fue con ocasión de dicha actividad fiscalizadora que los funcionarios policiales observaron bolsas en el suelo del automóvil que fiscalizaron, que contenía unas sustancias que les pareció eran estupefacientes, lo que permitió que estuvieran en condiciones de presumir fundadamente que el acusado había cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta, o se disponía a cometerlo”.

“Que, en consecuencia, al proceder del modo que lo hicieron los funcionarios policiales no transgredieron en el caso concreto las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico y, por lo tanto, no han vulnerado las normas legales que orientan el proceder policial como tampoco las garantías y derechos que el artículo 19 de la Constitución Política de la República reconoce y garantiza a los imputados, por lo que los jueces del tribunal de juicio oral no incurrieron en vicio alguno al aceptar con carácter de lícita la prueba de cargo obtenida por la policía en la referidas circunstancias y que fuera aportada al juicio por el Ministerio Público, de manera que no queda sino rechazar el recurso en análisis”, concluye.

Decisión adoptada con los votos en contra de los ministros Brito y Llanos.

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