“Que, en conclusión, a través del presente informe se analizó el proyecto de ley sobre ‘Seguridad Privada’, mediante la cual se busca establecer un nuevo régimen jurídico que regula de manera orgánica los distintos aspectos en materia de seguridad privada”, plantea el informe.
Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el viernes 20 de octubre recién pasado– analizó el proyecto de ley que busca el establecimiento de un nuevo régimen jurídico que regule de manera orgánica los distintos aspectos relacionados con la seguridad privada. Segundo informe sobre la materia que fue remitido de inmediato a la presidencia del Senado.
“Que, en conclusión, a través del presente informe se analizó el proyecto de ley sobre ‘Seguridad Privada’, mediante la cual se busca establecer un nuevo régimen jurídico que regula de manera orgánica los distintos aspectos en materia de seguridad privada”, plantea el informe.
“Sobre las normas consultadas a esta Corte Suprema, el proyecto establece un procedimiento de reclamación judicial para reclamar de la resolución exenta dictada por la Subsecretaría de Prevención del Delito que designa a ciertas organizaciones como entidades obligadas. Sobre este procedimiento, se hacen una serie de observaciones que podrían dar mayor certeza a la regulación propuesta, en especial, para hacerlo coincidente con otros procedimientos contenciosos administrativos sobre los cuales el máximo tribunal ya ha emitido pronunciamiento”, advierte el pleno de ministros.
“Sobre el procedimiento infraccional y sancionatorio dispuesto por el proyecto de ley, se evalúa positivamente que estos asuntos se radiquen en los Juzgados de Policía Local”, añade.
“Finalmente, sobre el procedimiento contenciosos administrativo dispuesto en el párrafo 4 del Título VI, se observa la incongruencia con el procedimiento contencioso administrativo dispuesto en el artículo 12 y la necesidad de estandarizar ambos procedimientos”, concluye.