En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada fijó en $50.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Gregorio Acevedo Martínez, quien fue detenido por efectivos de la Armada el 4 de octubre de 1973, y trasladado a la Base Naval de Talcahuano, recinto donde fue sometido a interrogatorios bajo tortura. Finalmente, el demandante fue llevado al centro de reclusión y torturas de la isla Quiriquina.
La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $50.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Gregorio Rosario Acevedo Martínez, estudiante universitario a la época de los hechos que fue detenido por efectivos de la Armada el 4 de octubre de 1973, quienes lo trasladaron a la Base Naval de Talcahuano, recinto donde fue sometido a interrogatorios bajo tortura. Finalmente, el demandante fue llevado al centro de reclusión y torturas de la isla Quiriquina.
En fallo unánime (causa rol 5.690-2023), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Lilian Leyton, el ministro Matías de la Noi y el abogado (i) Jorge Gómez– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se eleva el monto de la indemnización a una cifra proporcional al daño acreditado.
“Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos –los hechos probados– la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar”.
“Que en cuanto a esto último, considerando que quien demanda reclama el resarcimiento de su propio daño, esto es, se trata de una víctima directa del delito penal cometido en su contra por agentes del Estado, es posible inferir que se ha verificado a su respecto una lesión de especial intensidad, teniendo en consideración la forma en que se sucedieron los hechos, y en particular que el actor fue detenido ilegalmente, torturado de manera reiterada, de acuerdo a los hechos que de manera indiscutida asienta el tribunal, lo que permite presumir la afectación que ha padecido. Empero, la regulación correlativa también debe guardar algún grado de correspondencia con determinaciones efectuadas por esta misma Corte en casos semejantes, motivo por el que la indemnización fijada en primera instancia debe ser aumentada. En tales condiciones, se estima razonable regular esa indemnización en la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000)”, concluye.