En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 por concepto de daño moral, a Hugo Antonio Muñoz Rodríguez, quien fue detenido por efectivos de Carabineros, en enero de 1974, y torturado en comisaría de Ovalle y en el Regimiento Arica de La Serena.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 por concepto de daño moral, a Hugo Antonio Muñoz Rodríguez, quien fue detenido por efectivos de Carabineros, en enero de 1974, y torturado en comisaría de Ovalle y en el Regimiento Arica de La Serena.
En fallo unánime (causa rol 2.853-2023), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Lilian Leyton, el ministro Matías de la Noi y el abogado (i) Jorge Gómez– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el 11° Juzgado Civil de Santiago, al acoger la demanda y fijar el monto indemnizatorio.
“Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos –los hechos probados– la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que en cuanto a esto último, considerando que quien demanda reclama el resarcimiento de su propio daño, esto es, se trata de una víctima directa del delito penal cometido en su contra por agentes del Estado, es posible inferir que se ha verificado a su respecto una lesión de especial intensidad, teniendo en consideración la forma en que se sucedieron los hechos, y en particular que el actor fue sometido a torturas y detenciones ilegales prolongadas, con consecuencias que perduran hasta el día de hoy. Para ello, la regulación correlativa al daño reclamado también debe guardar algún grado de correspondencia con determinaciones previas efectuadas por esta Corte en casos semejantes, lo que permite concluir en el presente caso que el quantum indemnizatorio fijado por el tribunal de primer grado resulta acorde con la aflicción padecido, sin que existan antecedentes que habiliten para innovar en esta materia”.
“Que por último, en lo que se refiere a las costas de la causa, considerando que el Fisco de Chile no puede sino promover su defensa en esta clase de materias y que ha obrado por ello con fundamento plausible para litigar, corresponde eximirlo del pago de aquellas”, añade.