La Corte de Apelaciones de Temuco acogió parcialmente recurso de nulidad en contra de la sentencia del 19 de julio de 2023 del Tribunal Oral en lo Penal de Angol que condenó a imputado por robo con violencia, homicidio y maltrato de obra a funcionarios de Carabineros.
En la sentencia (rol 898-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada anuló la sentencia en aquella parte que condenó al acusado Joaquín Ismael Millanao Queipul por maltrato de obra a carabineros en ejercicio de su función con resultado de lesiones graves, por considerar que se aplicó erróneamente el N° 1 del artículo 416 bis del Código de Justicia Militar, figura penal que dice relación con el resultado de lesiones graves gravísimas.
“Causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en cuanto se califica las lesiones a Carabineros como graves, pero aplicando el tipo penal de maltrato de obra a carabineros con resultado de lesiones graves gravísimas del numeral 1° del artículo 416 bis del Código de Justicia Militar, correspondiendo aplicar el numeral 2° del mismo artículo.”
La resolución agrega: “El tribunal al condenar a don Joaquín Millanao Queipul por las lesiones provocadas a la víctima Pino Saavedra, da por acreditado el hecho según las acusaciones y que es parte del auto de apertura de juicio oral que reza: “A raíz del ataque el Sargento primero Víctor Pino Saavedra resultó con las siguientes lesiones: Fractura expuesta de muñeca izquierda por arma de fuego, con puerta de entrada dorsal y salida volar con fractura con minuta de radio distal más huesos del carpo más lesión del extensor del índice clínicamente de carácter Grave.”, estos hechos están recogidos en diversa prueba que el tribunal consideró para efectos de condena, entre ellos el relato y exposición de la perito Barbara Chávez Rodríguez, quien conforme al informe pericial 1103-2021 concluye que las lesiones “son clínicamente de carácter grave, que sanaron entre 75 a 80 días, con igual periodo de incapacidad laboral, sin secuelas funcionales.”
Además señala: “A pesar de la expresa conclusión de los peritos y tener el Tribunal por configurado el delito de Maltrato de obra a Carabinero en ejercicio de su función, con resultado de lesiones graves, cometido en contra del Sargento Víctor Pino Saavedra, erróneamente aplica el N° 1 del artículo 416 bis del Código de Justicia Militar, en circunstancias que dicha figura penal dice relación con el resultado de lesiones GRAVES GRAVISIMAS, a saber, dicho artículo a la fecha de comisión del delito rezaba: “Artículo 416 bis.- El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un carabinero que se encontrare en el ejercicio de sus funciones, será castigado: 1º. Con la pena de presidio mayor en su grado medio a máximo, si de resultas de las lesiones quedare el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.”
“Es evidente que no se cumple con dicho tipo penal, pues de lo expuesto en juicio y lo tenido como probado por el tribunal, el carabinero víctima, Víctor Pino Saavedra, no resultó demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme. De hecho, de su propia declaración, se da cuenta que hoy mantiene sus funciones como Carabinero de Chile en la Primera Comisaría de Orden Público (COP) de Temuco. Por tanto, conforme a la gravedad de los delitos, correspondía a este tribunal aplicar la figura del N°2 del art 416 bis del Código de Justicia Militar, el que señala: “Artículo 416 bis. – El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un carabinero que se encontrare en el ejercicio de sus funciones, será castigado: 2º. Con presidio mayor en su grado mínimo, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.”
“El motivo de nulidad esgrimido influye sustancialmente en lo dispositivo el fallo, toda vez que de haber sido aplicado el tipo penal correcto al imputado don Joaquín Millanao Queipul, debió ser condenado por el delito contemplado en el N°2 del art 416 bis del Código de Justicia Militar y no por el delito del N°1 del mismo cuerpo legal” finaliza.
El fallo además rechazó los recursos de nulidad presentados en representación de Ramón Matías Tori Quiñinao y el adolescente P.A.Q.C.
Que, dado lo anteriormente determinado, se anula la sentencia recurrida solo en lo que dice relación con la causal antes citada, disponiéndose que se debe dictar a continuación sin nueva vista, pero separadamente, sentencia de reemplazo.
Sentencia de reemplazo
El tribunal de alzada, en sentencia de reemplazo, dispuso condenar a Joaquin Ismael Millanao Queipul por su responsabilidad en calidad de autor del delito de robo con violencia, en grado de consumado, a cumplir la pena de 10 años y un día e imponiendo, además, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Asimismo, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de robo con homicidio, en grado de frustrado, Millanao Queipul deberá purgar la pena de 12 años y un día de presidio, además de las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
El sentenciado, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de homicidio a Carabineros en ejercicio de sus funciones, en grado de frustrado, deberá cumplir la pena de 12 años y un día de presidio, imponiéndose, además, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Finalmente, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de maltrato a Carabineros en ejercicio de sus funciones, deberá cumplir la pena de 5 años y un día de presidio, además de las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y por su responsabilidad como autor del delito de porte ilegal a arma de fuego, a cumplir la pena de 3 años y un día de presidio, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Todos delitos perpetrados el 19 de julio de 2021, en la comuna de Victoria.