En la sentencia (rol 183.396-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la abogada (i) Pía Tavolari- descartó infracción al debido proceso al momento de utilizar la figura del agente encubierto para condenar al grupo.
La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a cinco personas por tráfico de drogas, ilícito cometido entre los meses de junio y julio de 2022 en las comunas de Arica, Huara y Santiago.
En la sentencia (rol 183.396-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la abogada (i) Pía Tavolari- descartó infracción al debido proceso al momento de utilizar la figura del agente encubierto para condenar al grupo.
“Que, en relación con la causal principal en que se apoya el arbitrio deducido en favor de la sentenciada Donoso Cortés, es necesario hacer presente, que en su alegato de apertura, la defensa adelantó que no se iba demostrar la participación de su representada en los hechos contenidos en la acusación, en tanto que en su discurso de clausura y en su réplica, solicitó expresamente su absolución por falta de participación, por cuanto a su juicio, la prueba de cargo no pudo derribar la presunción de inocencia, mencionando sólo de manera tangencial y superficial que en los hechos había algo parecido a la provocación del delito por parte de los agentes encubiertos al exceder los límites establecidos en los artículos 23 y 25 de la Ley 20.000, sin expresar de manera circunstanciada al tribunal las razones o motivos fundantes de tales afirmaciones, las que por ende, quedaron sin desarrollo argumental, y por ello es que la sentencia atacada no las menciona ni reflexiona a su respecto, concentrando sus ideas únicamente en la demostración de su participación criminal en los hechos establecidos en el motivo noveno, especificando a su respecto los elementos de cargo que sustentan la convicción del tribunal, lo que desde ya es suficiente para desestimar la causal de invalidación en estudio, en la medida que no se advierte de la lectura de la sentencia, que durante el procedimiento, o en su pronunciamiento, se hubieren infringido sustancialmente algunas de las Garantías Constitucionales consignadas por la defensa de Donoso Cortés en su recurso.
A mayor abundamiento, del tenor de los contrainterrogatorios realizados por la defensa de Donoso Cortés, a los funcionarios policiales que actuaron como agentes encubiertos, se constata que sus preguntas giran en torno al contacto o relación que tuvieron con su representada durante la investigación de los hechos, sin cuestionar su comportamiento funcionario, por lo que mal podría sostenerse la vulneración de las garantías constitucionales mencionadas en el reproche principal de su libelo recursivo”, dice el fallo.