El asunto fue analizado en el Pleno del 25 de septiembre pasado y el documento fue enviado a la Comisión de Familia de la Cámara de Diputadas y Diputados, ayer 26 de septiembre de 2023. La Corte Suprema valora el proyecto de ley, pero cree necesario hacer modificaciones a la propuesta.
La Corte Suprema envió a la Cámara de Diputadas y Diputados su informe del proyecto de ley, iniciado en moción, que “Modifica la ley N°19.968, que crea los Tribunales de Familia, para ampliar la potestad cautelar en el procedimiento especial para la aplicación judicial de medidas de protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes”.
El asunto fue analizado en el Pleno del 25 de septiembre pasado y el documento fue enviado a la Comisión de Familia de la Cámara de Diputadas y Diputados, ayer 26 de septiembre de 2023. La Corte Suprema valora el proyecto de ley, pero cree necesario hacer modificaciones a la propuesta.
“Que, en síntesis, la iniciativa analizada propone suprimir el inciso final del artículo 22, con el fin de eliminar la limitación de la potestad cautelar en el procedimiento de protección de derechos de Niños. Niñas y Adolescentes; y agregar al listado de medidas cautelares que se pueden dictar en dicho procedimiento, contenidas en el inciso 1° del artículo 71, las establecidas en el artículo 92 que resulten aplicables y en general las que el juez estime indispensables para la protección de los derechos de los niños, niñas o adolescentes”, dice el informe.
Agrega: “En términos generales y teniendo presente la opinión manifestada por la Corte Suprema durante la tramitación legislativa de la Ley N° 21.430 y a las reglas citadas de dicha ley que constituyen el estándar del nuevo régimen vigente en materia de medidas judiciales de protección de garantías de NNA, se considera positivo que se alcen las restricciones de la potestad cautelar de la judicatura de familia en el procedimientos proteccional, fines que parecen lograrse mediante la supresión del inciso final del artículo 22 y la agregación en el artículo 71 de la regla que permite a la magistratura en general adoptar medida cautelares que se estimen indispensables para la protección de los derechos de los niños, niñas o adolescentes
Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a la inclusión en la propuesta de nuevo literal i) para el artículo 71 de la referencia a las “medidas establecidas en el artículo 92 que resulten aplicables”, resulta necesario aclarar el sentido y alcance de la misma, en especial lo relativo a “que resulten aplicables” para comprender de forma clara su mandato normativo y debido a que, en definitiva, pareciera no tener utilidad alguna si se le analiza de forma sistémica en relación con la normativa actualmente vigente y en relación con los efectos que generarán las dos modificaciones mencionadas en el párrafo anterior”.
“Por último, y solo a modo de referencia, se hace presente que en virtud de la disposición cuarta de la Ley 21.430, el Presidente de la República tiene la obligación de presentar vía mensaje las adecuaciones normativas pertinentes a la Ley N° 19.968, dentro de las cuales podría encontrarse las relativas a la adopción de medidas cautelares”, concluye el documento.