En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Rosalía Mansilla Quiroz (presidenta), Pablo Freire Gavilán y Patricio Zúñiga Valenzuela (redactor)– aplicó, además, a J.E.T.A. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena.
Como medida de protección, el condenado no podrá acercarse a la víctima, a su madre, domicilio, lugar de trabajo o lugar de estudio o comunicarse con ellas. Asimismo, el tribunal le impuso a J.E.T.A. la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad; la interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN.
Para el cumplimiento de la pena sustitutiva, J.E.T.A. deberá presentarse ante Gendarmería, institución penitenciaria que deberá elaborar un plan de intervención individual.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor del mediodía del 9 de diciembre de 2022, la víctima, una menor de 11 años de edad, abordó el taxi que conducía J.E.T.A. para trasladarse al centro de la ciudad de Coyhaique. Durante el trayecto el condenado comenzó a conversar y hacerle preguntas a la menor, procediendo a estacionar el vehículo de alquiler en las inmediaciones de un supermercado, lugar donde le dijo a la niña que se sentara en el asiento del copiloto y que se retirará la mascarilla que cubría su cara para llevarla, finalmente, a su destino.
En horas de la tarde, J.E.T.A. fue en el taxi a buscar a la menor a la dirección en la que la había dejado horas antes. Una vez abordo del automóvil y en el trayecto de regreso, la hizo sentar en el asiento del copiloto y, posteriormente, se desvió hacia un camino de ripio, en un lugar no precisado de la comuna de Coyhaique, donde se estacionó y procedió a darle besos y a realizarle tocamientos indebidos a la niña.